Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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Artículos 1.334 y 1.335
Ineficacia y nulidad de las capitulaciones matrimoniales.-II. La caducidad del artículo 1.334.-III. Nulidad de las capitulaciones matrimoniales: sus clases y efectos.
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Artículos 1.329 y 1.330
I. Capacidad para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales: planteamiento general.-II. Capitulaciones del menor: comentario del artículo 1.329.-III. Capitulaciones del incapaz: comentario del artículo 1.330.
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Los bienes privativos y gananciales tras la reforma de 13 de mayo de 1981.
I. Principios legales.-II. Los bienes privativos: Análisis del artículo 1.346 del Código Civil: A) El número 1.-B) El número 2.-C) El número 3-D) El número 4: 1. Tanteo.-2. Opción.-3. Retractos.-4. Derecho suscripción preferente.-E) El número 5. 1. Derechos patrimoniales inherentes a la persona.-2. Derechos no transmisibles inter vivos.-F) El número 6. 1 Indemnizaciones por daño a las personas.-2.
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Artículo 1.364
I. Conexiones sistemáticas.-II. Sentido y alcance del precepto.-III. Efectividad del mismo.
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Contenido y concepto de las capitulaciones matrimoniales
I. Perspectiva histórica: Las capitulaciones en el derecho común español.-II. Derecho vigente: Las capitulaciones matrimoniales en el código civil: 1. Preceptos del Código sobre el contenido de las capitulaciones: A) Artículo 1.325 B) Artículo 1.338. C) Artículo 1 341.2. D) Artículos 826 y 827 Promesa de mejorar y mejora. E) Artículo 831. Delegación de la facultad de mejorar F) El significado del
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Derecho económico-matrimonial
A) Capitulaciones matrimoniales : Inmutabilidad de los pactos en ellas contenidos Interpretación de la Constitución catalana «A foragitar fraus»: S 10 diciembre 1965; Comentario. B) Régimen subsidiario a falta de capitulaciones matrimoniales : Supuesto citó mallorquín casado en el extranjero con extranjera; S. 2 noviembre 1965; Comentario. C) Prueba o falta de prueba del carácter privativo de uno
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Del Régimen de participación
Introducción. 1. Origen del régimen de participación y su desarrollo en el Derecho comparado. 2. Los sistemas tipo del régimen de participación en las ganancias. A) Valoración preliminar. B) La cuestión terminológica. C) Sistema alemán. D) Sistema francés. E) Los condicionamientos de la política legislativa. 3. Panorama del régimen. 4. Connotaciones sistemáticas del mismo y normativa aplicable.
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La atribución de ganancialidad del artículo 1.355 del Código Civil.
I. Introducción.-II. Significado y ámbito de aplicación del artículo 1.355 del Código Civil: A) Aspectos generales. B) ¿A qué regímenes matrimoniales es aplicable? C) Sujeto activo. D) Momento en que puede hacerse uso de tal facultad atributiva. E) Contenido de la previsión del artículo 1.355. F) Objeto de la facultad atributiva prevista en el artículo 1.355.-III. Efectos: A) Entre cónyuges. B)...
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Breves reflexiones sobre el reformado artículo 1.324 del Código Civil.
A) La recuperación de soberanía por el Código Civil.-B) Su posible aplicación a todos los regímenes matrimoniales.-C) ¿En qué momento ha de producirse la confesión de privaticidad? La posible rectificación de una inscripción ya consolidada por la vía del artículo 40, d), de la Ley Hipotecaria.- D) Ambito temporal. Aplicación retroactiva.-E) Efectos: 1. Fuerza derogatoria. 2. Alcance de la...
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El régimen de participación en el Derecho español
I. Sistemas matrimoniales.-II. Sistemas mixtos.-III. Sistemas de participación.-IV. Sistemas de participación en el derecho español.-V. Concepto y caracteres.-VI. A) nacimiento. B) patrimonio inicial.-VII. Funcionamiento. VIII. A) extinción. B) patrimonio final.-IX. Liquidación.-X. Cálculo del crédito de nivelación.-XI. Pago del crédito de participación.-XII. Conclusión.- XIII. Bibliografía.
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Resolución de 7 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)
Para la inscripción de bienes adquiridos por personas casadas de nacionalidad extranjera, es suficiente indicar que adquieren «con sujeción al régimen matrimonial legal supletorio de su nacionalidad», sin que sea necesario indicar ni probar cuál sea éste.
- Notas sobre la interpretación del inciso final del artículo 9.8 del Código Civil
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Artículo 1.437
I. El principio de separación de los bienes. II. Proyección del principio de separación. A) En cuanto al activo de cada patrimonio. B) Separación de deudas personales. C) En cuanto a la gestión. III. Corrección del principio de separación. IV. La prueba de la atribución de la titularidad de los bienes. A) Prueba de la titularidad exclusiva entre cónyuges. B) Las presunciones convencionales de...
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Artículo 1.442
I. Carácter excepcional de la norma y crítica de la misma. II. Condiciones de aplicación. III. Efectos.
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Artículo 1.418
I. La determinación del patrimonio inicial: su concepto. II. La determinación del activo del patrimonio inicial. III. La función del patrimonio inicial. IV. Previsiones de los cónyuges en relación con el patrimonio inicial: el inventario y las presunciones de titularidad.
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Artículo 1.422 1.423 1424
I. El patrimonio final. II. Determinación del patrimonio final. III. Inclusión de los bienes que debía tener el cónyuge. A) Actos de enajenación o disposición a título gratuito. B) El consentimiento del otro cónyuge. C) Actos en fraude de los derechos del otro cónyuge. D) El consentimiento del otro cónyuge, ¿excluye él fraude?.
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Artículo 1.440
I. Planteamiento: doble significado y diversa trascendencia de las normas comprendidas en este artículo. II. La responsabilidad personal del párrafo primero. III. La problemática interpretativa del párrafo segundo. IV. Responsabilidad del cónyuge no contratante frente a terceros. V. Responsabilidad «ínter partes» de los cónyuges.
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Resolución de 13 de febrero de 1999 (B.O.E. de 2 de marzo de 1999)
La posibilidad de extender anotación preventiva de embargo, por deudas contraídas por uno de los cónyuges, sobre bienes inscritos a favor de su consorte, con carácter privativo por confesión del embargado, exige demandar al deudor, en cuanto tal, y a ambos cónyuges para que se declare la ganancialidad del bien.
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Resolución de 3 de Febrero de 1997 (partición herencia; liquidación gananciales) BOE 3 de marzo de 1997
Fallecida una persona casada en régimen de gananciales, la liquidación de la comunidad conyugal debe hacerse entre el viudo y los herederos del fallecido, sin que sea válida la practicada por éstos unilateralmente con «notificación al supérstite» y concesión de un plazo para contestar y, en su caso, oponerse.
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Artículo 1.353
I. Cambio de orientación del precepto respecto de su antecedente antes de la reforma.-II. Encaje sistemático del artículo 1.353.-III. Presupuestos de aplicación del mismo.
- López Liz, José: Bienes inmuebles y sociedad conyugal, Editorial Bosch, Barcelona, 1998. Un tomo de 309 págs.
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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2001. Registro de la Propiedad.
Urbanización privada. Estatutos. Tracto sucesivo.-Inscritas las parcelas procedentes por segregacion de otra habiendose desistido en su dia por el otorgante de la inscripcion de una servidumbre y de los estatutos por los que se establecia un regimen similar al de propiedad horizontal no puede practicarse ahora la inscripcion de tal escritura cuando figuran las parcelas segregadas inscritas a...
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Artículos 1.332 y 1.333
I. Complemento formal de las capitulaciones matrimoniales y publicidad del régimen económico matrimonial.-II. La constatación notarial de la modificación de anteriores capitulaciones.-III. Régimen de publicidad a través del Registro Civil.-IV. Publicidad incidental del Registro de la Propiedad.
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Artículos 1.435 y 1.436
I. Supuestos en que se aplica la separación de bienes. Clases de separación de bienes. II. Explicación del artículo 1.436. Ámbito de aplicación y contexto en que se inserta. III. Estructura en general del régimen de separación de bienes: su problemática. IV. Reforzamiento y corrección de la separación de bienes mediante cláusulas o estipulaciones capitulares.
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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de junio de 2001. Registro de la Propiedad.
Gananciales. Liquidación. Cesión en pago: causa suficiente. La adjudicación de un bien privativo en pago de unda deuda es causa suficiente de la transmisión a efectos de la inscripción, aunque la deuda no aparezca plenamente justificada, cuestión que excede del ámbito de la calificación del registrador.