Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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Resolución de 18 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 22 de diciembre de 1998)
Cabe adjudicar en la liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia bienes en cuantía y valor distinto al que en la división corresponda al adjudicatario, pero debe expresarse el completo negocio que lo motiva.
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Resolución de 8 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
En el año 1992 se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando la cancelación de un usufructo por fallecimiento de sus titulares, y la correlativa inscripción de la adquisición del mismo por los nudo propietarios. Por error se hizo constar en dicha instancia que los nudo propietarios estaban casados cuando en realidad figuraban ya divorciados. Una vez liquidada la sociedad de
- Comentario a vuela pluma de los artículos de Derecho sucesorio (por ahora los siete primeros) reformados por la ley 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
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Resolución de 21 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)
En nuestro Derecho son válidos y eficaces cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre cónyuges -por ende entre sus patrimonios privativos y consorciales- siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto, entre los cuales no puede desconocerse el negocio de aportación de derechos concretos a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente, o...
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Artículos 1.325 a 1.327
I. Planteamiento. - II. Concepto, naturaleza y contenido de las capitulaciones matrimoniales. - III. Alcance modificativo de las capitulaciones y del régimen económico matrimonial: 1. La modificación requiere que los cónyuges actúen de común acuerdo. 2. Modificación del régimen convencional o legal. 3. Pacto modificativo sin cambo de régimen. 4. Modificación y liquidación del régimen anterior.-IV.
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Artículos 1.366 a 1.368
I. Antecedentes y significado del precepto.-II. Ámbito del precepto.-III. La excepción y su alcance.
- La sociedad conyugal de gananciales y las aportaciones a la misma
- De nuevo sobre la fiscalidad de las aportaciones conyugales (Art. 45.I.B.3 de la Ley del ITP)
- Artículo 29: Donaciones especiales
- El nuevo régimen matrimonial francés
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Artículo 1.403
I. Fase de liquidación.-II. Pago de las deudas comunes: 1. Principio general. 2. Situación de pasivo ganancial en fase de liquidación.-III. Cuenta de compensaciones: pago de reintegros y reembolsos.
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Notas al régimen económico-matrimonial de Alemania (República Federal)
1. Introducción.- 1.1. Régimen anterior al Código civil -DGE-. 1,2. Modificaciones introducidas por el BGB en el Derecho Matrimonial de bienes.-1,3. Problemas planteados ante la adopción del principio de equiparación jurídica del varón y la mujer.-2. La Ley de equiparación de 18 de jumo de 1957: sus innovaciones.-2,1. Contrato matrimonial: Libertad limitada de pacto. Mutabilidad.-2,2. Condiciones
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Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)
No puede inscribirse la adquisición de dos cónyuges británicos «con arreglo a su régimen matrimonial» si afirma que ése es el supletorio de 1er grado de su país, conociéndose que tal régimen es el de separación de bienes por el propio Registrador, si no se expresa la porción de su adquisición.
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Sección Segunda
I. Introducción al comentario de los artículos de la presente Sección.- II. Bienes comunes y bienes privativos.-III. La situación de los bienes privativos de un cónyuge gestionados por el otro.
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Artículo 1.351
I. Delimitación de la regla del artículo 1.351 y otras materias afines.-II. Juegos, rifas y apuestas.-III. Situaciones afínes: 1. Tesoro y hallazgo. 2. Beneficios derivados de los contratos de seguro y renta vitalicia.-IV. Las plusvalías de los bienes privativos no son dones de fortuna comprendidos en este artículo.
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Resolución de 1 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)
No es posible anotar el embargo de bienes gananciales del deudor sin notificar el embargo al cónyuge, aunque se trate de un juicio monitorio o cambiarlo que no requiera para acordar el embargo la notificación previa al deudor.
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Título III
I. Concepto de régimen matrimonial.-II. Clases de régimen.-III. Sistemas en orden al establecimiento del régimen de bienes del matrimonio.-IV. Evolución histórica y Derecho comparado. Tendencias modernas. Principios que inspiran la reforma del régimen económico matrimonial.-V. Connotaciones sistemáticas. Normas imperativas y normas dispositivas: el régimen matrimonial primario.-VI Régimen...
- Los actos de administración de bienes gananciales realizados por el cónyuge titular o poseedor
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Artículo 1.437
I. El principio de separación de los bienes. II. Proyección del principio de separación. A) En cuanto al activo de cada patrimonio. B) Separación de deudas personales. C) En cuanto a la gestión. III. Corrección del principio de separación. IV. La prueba de la atribución de la titularidad de los bienes. A) Prueba de la titularidad exclusiva entre cónyuges. B) Las presunciones convencionales de...
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Resolución de 30 de diciembre de 1999
Reitera la admisibilidad del negocio de aportación o comunicación de bienes concretos a una comunidad de bienes, como la sociedad de gananciales, no personalizada jurídicamente.
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Artículo 1.369
I. Generalidades.-II. Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro.-III. La actuación separada de uno solo de los cónyuges en el caso de separación de hecho.-IV. Las llamadas «deudas comunes» en cuanto «deudas de la sociedad».-V. La ejecución contra los bienes comunes.
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Resolución de 18 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
Una vez que la sociedad de gananciales ha sido disuelta y liquidada por acuerdo de los cónyuges y la modificación de régimen es oponible a terceros en virtud de la indicación del otrogamiento de las correspondientes capitulaciones al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya no es posible la anotación del ambargo de bienes que fueron gananciales y que han sido adjudicados...
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Resolución de 2 de junio de 1999 (B.O.E. 6 de julio de 1999)
1. En caso de que la titularidad de una persona derive de dos negocios distintos, ambos han de quedar debidamente formalizados en el mismo o en distintos documentos. 2. Si un documento privado se ha otorgado por la parte vendedora y los dos cónyuges compradores para la sociedad de gananciales, bastará que la escritura de elevación a público la otorgue la mencionada parte vendedora y uno de los
- La modificación de las capitulaciones matrimoniales, de María Del Carmen Bayod López
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Resolución de 14 de marzo de 2001 (B.O.E de 18 de abril de 2001)
La declaración de una ampliación de obra finalizada con anterioridad a la adjudicación de la finca en la liquidación de los gananciales no requiere el consentimiento de los partícipes en el haber ganancial que no fueron adjudicatarios de dicha finca.