Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)

AutorPedro Romero Candau
Páginas423-428

COMENTARIO

De la escritura de compra del inmueble resultaba que dos cónyuges de nacionalidad común británica adquirían el inmueble con sujeción al régimen legal de su ley nacional.

Nada decía la Notaria autorizante de cuál fuera ese régimen, lo que pudo haber hecho ex art. 168 R. Notarial, limitándose a solicitar que la inscripción en el Registro de tal adquisición se hiciera de conformidad con su régimen matrimonial. La apoyatura es conocida: el art. 92 RH.

Mas la Registradora calificante exige que se expresara en qué proporción adquieren uno y otro porque el régimen legal británico es el de separación de bienes y, por tanto, es necesario expresar la proporción de tal compra en base al artículo 54 RH aplicable al supuesto.

Lo peculiar es que la...

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