Sentencias sobre No discriminación

905 sentencias sobre Sentencias sobre No discriminación

  • STS, 17 de Abril de 2007

    "COMPLEMENTO DE PERMANENCIA. Se declara discriminatoria, toda diferencia en la relación de trabajo en los que exista igualdad radical e inicial entre unos y otros trabajadores; y más específicamente, las diferencias salariales cuando se demuestre que todos realizan un trabajo igual o similar.El complemento de permanencia está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la...

  • STS, 4 de Abril de 2007

    COMPLMENTOS SALARIALES. TRABAJADORES FIJOS Y TRABAJADORES TEMPORALES. AUSENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA PARA PROPORCIONAR DIFERENTE TRATO. No existe causa objetiva bastante para justificar el trato diferenciado que la empresa demandada dispensa a los recurridos comparados con el personal fijo, pues la temporalidad del vínculo laboral de los primeros no legitima ese trato desigual al faltar todo...

  • STS, 7 de Junio de 2005

    "EMPLEO PÚBLICO. RECURSO DE CASACION. La sentencia recurrida revocó la sentencia del Juzgado de lo Social desestimatoria de la pretensión y estimó la demanda condenando a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos al pago de los salarios adeudados. La sentencia del Tribunal Supremo partiendo del anterior criterio que: ""Será la norma convencional aplicable la que determine si existe el...

  • STS, 30 de Mayo de 2007

    PLUS DE PERMANENCIA Y DESEMPEÑO. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio - fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo - podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo una clara demostración de que la empresa es...

  • STS, 10 de Noviembre de 2006

    PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE SERVICIO DE SALUD. TRIENIOS. Se reclama el pago de trienios. La aplicación a este personal laboral del régimen retributivo previsto para el personal estatutario no tiene un origen legal, sino, claramente, contractual, por lo que no cabe, en modo alguno, que el contrato establezca disposiciones discriminatorias como es, en el presente caso, el impago de los trienios al

  • STS, 4 de Abril de 2007

    RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ANTIGÜEDAD. La aplicación a este personal laboral del régimen retributivo previsto para el personal estatutario no tiene un origen legal, sino, claramente, contractual, por lo que no cabe, en modo alguno, que el contrato establezca disposiciones discriminatorias como es, el impago de los trienios al personal laboral temporal que se halla ya, reconocido, en una Ley...

  • STS, 25 de Julio de 2006

    PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE SERVICIO DE SALUD. RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Los actores reclaman el reconocimiento del derecho de antigüedad desde la iniciación de la prestación de servicios al Imsalud. La aplicación a este personal laboral del régimen retributivo previsto para el personal estatutario no tiene un origen legal, sino, claramente, contractual, por lo que no cabe, en modo alguno,...

  • STS, 27 de Marzo de 2007

    "RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PLUS DE PERMANENCIA Y DESEMPEÑO. En el presente caso se trata de determinar si los ""trabajadores temporales"" de la entidad Correos y Telégrafos S.A, es decir, los vinculados a la misma por contratos de trabajo de duración determinada, tienen derecho a la percepción del complemento salarial el cual es asignado a los trabajadores fijos. La decisión...

  • STS, 2 de Junio de 2003

    TRABAJADORES. NO DISCRIMINACIÓN. La discriminación consiste, en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen...

  • STS, 9 de Abril de 2003

    CONDICIONES PROFESIONALES. MEJORA. Las condiciones retributivas diferentes en la empresa podrá ser un factor que no justifique un tratamiento diferente en la fijación de determinadas condiciones de trabajo, pero no constituye un factor de discriminación en el sentido precisado, pues no se encuentra enumerado en la relación del artículo 14 de la Constitución Española. Se estima el recurso de...

  • STS, 1 de Abril de 2003

    COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD. DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. FECHA DE CONTRATACIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. Establecer una diferencia de retribución por razón tan inconsistente a tal fin cual es la fecha de contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores, quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación

  • STS, 17 de Abril de 2007

    PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD. TRANSFERENCIA A COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CUOTAS COLEGIALES. Se reclama el reintegro de cuotas colegiales. Del solo dato de la realidad de las transferencias no se puede deducir que se le hubiera traspasado la obligación del pago de las cuotas colegiales a las que antes se condenó al Insalud, porque aquella condena obedecía a un acto concreto de dicha Institución...

  • STS, 25 de Julio de 2002

    "IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. Al respecto y como ya expresó esta Sala en su sentencia de 18 de diciembre de 1997 ""para que la diferenciación -o desigualdad, sea constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue sino que es indispensable además, que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de

  • STS, 21 de Noviembre de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO. ANTIGÜEDAD. Se sostiene la infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. Resulta indudable que el contrato no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la Ley y los Reglamentos o que resulten menos favorables para el trabajador, ni mucho menos disposiciones discriminatorias como es el impago de los trienios al personal laboral temporal que se halla ya,

  • STS, 19 de Noviembre de 2002

    CONVENIO DE CORREOS.- La antigüedad corresponde también a los trabajadores temporales. Se aplica doctrina de Sala General. Reitera doctrina.

  • STS, 18 de Diciembre de 2006

    Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS).- Personal laboral con contrato temporal que cobraba las retribuciones propias del personal estatutario de la Seguridad Social, reguladas primero por el RDLey 3/1987 y hoy en día por la Ley 55/2003. Tiene derecho a percibir trienios (complemento de antigüedad) conforme a estos RDLey 3/1987 y Ley 55/2003.

  • STS, 20 de Septiembre de 2002

    Conflicto colectivo. Doble escala retributiva de la antigüedad en el Convenio de Transporte de viajeros de Asturias en función de la fecha de ingreso en la empresa. Ilegalidad del precepto del Convenio en que así se acuerda. Reitera doctrina de la Sala.

  • STS, 11 de Octubre de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. CONTRADICCIÓN. Se promueve demanda de conflicto colectivo. La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. En...

  • STS, 6 de Junio de 2007

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. COMPLEMENTOS SALARIALES. El complemento de permanencia y desempeño, que se recoge y regula tanto en el art. 60, como en la cláusula nº 27 (contenida en el epígrafe III ) de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., publicado el 13 de febrero del 2003, ha de ser abonado también a los...

  • STSJ Comunidad de Madrid 505/2005, 6 de Junio de 2005

    RELACIÓN LABORAL. PRESTACIONES. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No puede enervar la conclusión sentada el dato de que la relación contractual que une a las partes se iniciase con anterioridad a la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la doctrina jurisprudencial también viene aplicando el criterio que de esta modificación normativa se desprende a la hora de abordar...

  • STS, 17 de Junio de 2002

    CLAUSULA DISCRIMINATORIA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE BARCELONA: Establecer una diferencia de retribución por razón de la fecha de contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación suficiente que dé razón de esta desigualdad.

  • STS, 27 de Abril de 2009

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Estos tres datos normativos sitúan la carrera profesional en un contexto de permanencia indefinida en el desempeño de las funciones que se compadece mal con la transitoriedad que por definición es predicable del personal estatutario interino o del personal laboral "indefinido" asimilable; por lo que esta diferencia intrínseca en la proyección temporal de ambos tipos de...

  • STS, 28 de Abril de 2003

    "REINTEGRO DE LAS CUOTAS COLEGIALES. El abono de las cuotas de colegiación, que es lo que la demandante reclama, no puede ser calificado como un concepto salarial distinto de los previstos en el RDLey 3/1987, de 11 de septiembre, sino como un suplido derivado de una imposición legal, lo que no quebranta en modo alguno el elenco de conceptos salariales establecidos como básicos en aquella ...

  • STS, 13 de Junio de 2007

    CUOTAS COLEGIALES. El origen del abono por parte del Insalud de las cuestionadas cuotas colegiales que arranca de una decisión puramente voluntaria de dicho Organismo a la que, luego, judicialmente, se le dio una generalización para no incurrir en discriminación. Se estima la casación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 283/2013, 22 de Abril de 2013

    EXCEDENCIA. En definitiva, la pretensión del demandante en este litigio es por completo inasumible jurídicamente, puesto que implicaría aceptar que se hallaba en excedencia en la misma entidad en la que cesó por despido, y que tiene derecho al reingreso en esa misma relación laboral veinte años después del despido. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

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