STS, 27 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:2464
Número de Recurso3931/2005
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado y defendido por el Abogado del Estado D. Emilio Jiménez Aparicio, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de junio de 2005 (autos nº 556/2004), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida DOÑA Julia, representada y defendida por la Letada Dña. Eva Domínguez Tejeda.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Dª Julia trabaja para la empresa demandada con antigüedad de 1-07-97, con la categoría de SUSTITUTO DE APT y con un salario de 1.002,85 euros mes con prorrateo de pagas extras. 2.- La demandante no h percibido cantidad alguna en concepto de plus de convenio ni de complemento de permanencia y desempeño. 3.- Se ha agotado la vía administrativa".

El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Julia contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso interpuesto por Dª Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2004 en autos nº 556/04 seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en reclamación de cantidad y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y estimando íntegramente la demanda condenamos a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA a estar y pasar por esta declaración abonando a la parte actora la cantidad objeto de demanda".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de julio de 2004 . Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 12/05/97, con la categoría profesional de SUSTITUTO DE AYUDANTE POSTAL -APT y percibiendo un salario de 918,33 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2.- El Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos, fue publicado por resolución de 27 de octubre de 1999, en el BOE de 4 de noviembre de 1999, reconocía la personal fijo y temporal, un complemento salarial por antigüedad, a partir de cumplir 3 años de prestación de servicios. Teniendo la parte actora reconocido un trienio. Asimismo, en el artículo 94, se regulaba el denominado plus de convenio exclusivamente para el personal fijo. 3 .- No percibiendo la actora el llamado plus de convenio, formuló demanda que dio lugar a que con fecha 16 de septiembre de dos mil dos, se dictase sentencia en este Juzgado entre las mismas partes del presente en autos 524 de 2002, en la que estimándose la demanda formulada por el actor, declaró el derecho de aquel, a percibir el plus de convenio regulado en el mentado artículo 94 del convenio colectivo de 1999 y mientras persistieran idénticas circunstancias a las allí establecidas, percepción que tendría lugar a las condiciones que el personal fijo de la citada, condenando a la sociedad estatal al abono de 203,28 euros en concepto de atrasos y por el indicado plus, en el periodo que abarcaba de 1 de mayo de 2001 al 30 de abril de 2002, sentencia que quedó firme. 4.- El convenio colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA, para los años 2003 y 2004, fue inscrito por resolución de 20 de enero de 2003 y publicado en el BOE de 13 de febrero de 2003, regulándose en el mismo, en su artículo 60, apartado c, el llamado plus de permanencia y desempeño. Complemento que no percibe la actora. 5.- Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, este resultó intentado sin efecto". En la parte dispositiva de la misma se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en la instancia confirmándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 3 de octubre de 2005. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 37.1 de la Constitución, 82 del Estatuto de los Trabajadores y 1255 del Código Civil, en relación con el art. 27 y la disposición adicional 7ª del convenio Colectivo del personal Correos y Telégrafos, S.A. para 2003 . Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 5 de octubre de 2005, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 3 de noviembre de 2006.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 20 de marzo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias precedentes, versa sobre el "plus de permanencia y desempeño" establecido en el art. 27 del convenio colectivo del personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. vigente a la sazón. Más concretamente, se trata de determinar si los "trabajadores temporales" de la mencionada entidad empleadora, es decir, los vinculados a la misma por contratos de trabajo de duración determinada, tienen derecho a la percepción del referido complemento salarial, el cual sí es asignado a los trabajadores fijos.

La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva a la cuestión anterior, mientras que la sentencia de contraste se ha pronunciado en sentido contrario. A pesar de que la cuantía de la reclamación no alcanza el mínimo previsto en el art. 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), debe entenderse que concurre en el caso la excepción de afectación generalizada prevista en el art. 189.1ºb) LPL, teniendo en cuenta en elevado número de litigios en la materia, atestiguado por las sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto y por los asuntos de unificación de doctrina sobre el mismo tema aun pendientes de resolución.

La decisión correcta de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia recurrida, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. En el mismo sentido se han pronunciado nuestras sentencias de 27 de septiembre de 2006 (rec. 294/05), dictada en sala general, seguida por otras de 17 de octubre de 2006 (rec. 2668/05) y de 16 de enero de 2007 (rec. 5003/05 ).

Las razones a favor de la tesis sostenida en dichas sentencias, que hacemos nuestras en la presente resolución, se pueden resumir como sigue: 1) el "plus de permanencia y desempeño" controvertido es equivalente a un llamado "plus de convenio" de una disposición convencional anterior, que restringía su percepción a los trabajadores fijos, restricción que fue considerada "contraria al principio de igualdad" en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 28-5-2004, rec. 3030/03; y STS 27-9-2004, rec. 4506/03); 2 ) la causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de "experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación" respecto de los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los trabajadores fijos y los temporales; y 3) la condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio - fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo - podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo "una clara demostración de que la empresa es refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET (desde la Ley 12/2001, de 9 de julio ), y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa" (STS 27-9-2006, citada).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de junio de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos seguidos a instancia de DOÑA Julia, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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