STS, 30 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2007:4856
Número de Recurso5423/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 2005 (autos nº 215/2005), sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD. Es parte recurrida DOÑA Alejandra Y OTROS, representados y defendidos por el Letrado D. Amancio Vázquez Martínez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de derecho y cantidad.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Que los demandantes, a excepción de D. Gaspar, prestan servicios como personal laboral fijo por cuenta de la demandada, desde el 10 de mayo de 2004. 2.- Que con anterioridad al 10 de mayo de 2004, todos los demandantes han venido prestando servicios para la demandada como personal laboral eventual, a excepción de D. Jesús María

, cuya prestación como personal laboral eventual se remonta a períodos anteriores a 31 de diciembre de 2002, habiendo superado todos ellos, a excepción de D. Gaspar, las pruebas selectivas del proceso de consolidación realizadas por Correos. 3.- Que la demandada no ha abonado a los actores importe alguno en concepto de "Plus de Permanencia y Desempeño". 4.- Que en el último año trabajado (2004) de reconocerse los actores el "Plus de Permanencia y Desempeño", hubieran devengado las siguientes cantidades:

NOMBRE Total días Tramos Importe plus mes Total año

trabajados

  1. - Alejandra 4.664 4 54,26 651,12

  2. - Gaspar 7.592 6 89,25 1071,00

  3. - Rodrigo 2.757 2 30,72 368,64

  4. - Darío 1.128 1 17,87 214,44

  5. - Carlos Manuel 6.261 5 69,98 839,76

  6. - Gerardo 5.001 4 54,26 651,12

  7. - Juan Ramón 6.005 5 69,98 839,76

  8. - Jesús María . 2.037 1 17,87 160,83*

  9. - Raúl . 2.036 1 17,87 214,44 10.- Braulio . 4.265 3 42,86 514,32

  10. - Jose Pedro 3.140 2 30,72 368,64

  11. - Fermín 2.993 2 30,72 368,64

    * únicamente desde el 10 de mayo de 2004.

  12. - Que se intentó sin efecto la conciliación previa ante el SMAC, el 1 de marzo de 2005".

    El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), SECTOR CORREOS Y TELEGRAFOS en nombre y representación de Dª Alejandra, D. Gaspar, D. Rodrigo

    , D. Darío, D. Carlos Manuel, D. Gerardo, Dª Juan Ramón, D. Jesús María, D. Raúl, D. Braulio, D. Jose Pedro Y D. Fermín, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el Recurso interpuesto por el letrado de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) SECTOR CORREOS Y TELEGRAFOS y de sus afiliados Dª Alejandra, D. Gaspar, D. Rodrigo, D. Darío, D. Carlos Manuel, D. Gerardo, Dª Juan Ramón, D. Jesús María

, D. Raúl, D. Braulio, D. Jose Pedro Y D. Fermín contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y revocando la sentencia de instancia, declaramos el derecho de los actores a percibir el plus de permanencia y desempeño, CONDENANDO a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. a abonar a los actores las cantidades objeto de demanda".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de julio de 2004 . La parte dispositiva de la misma es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amelia contra la sentencia de 25 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en autos 565/03, seguidos a instancia de la recurrente contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y en consecuencia debemos de cofirmar la sentencia de instancia con absolución de la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Sin costas".

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 11 de enero de 2006. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del apartado 27 de la Disposición Adicional 7ª del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 1 de febrero de 2006, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 25 de enero de 2007.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 23 de mayo de 2007, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias precedentes, versa sobre el "plus de permanencia y desempeño" establecido en el art. 27 del convenio colectivo del personal laboral de Correos y Telégrafos S.A. vigente a la sazón. Más concretamente, se trata de determinar si los "trabajadores temporales" de la mencionada entidad empleadora, es decir, los vinculados a la misma por contratos de trabajo de duración determinada, tienen derecho a la percepción del referido complemento salarial, el cual sí es asignado a los trabajadores fijos.

La sentencia recurrida ha dado una respuesta positiva a la cuestión anterior, mientras que la sentencia de contraste se ha pronunciado en sentido contrario. A pesar de que la cuantía de la reclamación no alcanza el mínimo previsto en el art. 189.1º de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), debe entenderse que concurre en el caso la excepción de afectación generalizada prevista en el art. 189.1ºb) LPL, teniendo en cuenta en elevado número de litigios en la materia, atestiguado por las sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto y por los asuntos de unificación de doctrina sobre el mismo tema resueltos o pendientes de resolución.

La decisión correcta de la cuestión controvertida es la contenida en la sentencia recurrida, por lo que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. En el mismo sentido se han pronunciado nuestras sentencias de 27 de septiembre de 2006 (rec. 294/05), dictada en sala general, seguida por otras de 17 de octubre de 2006 (rec. 2668/05), 16 de enero de 2007 (rec. 5003/05), y 27 de marzo de 2007 (rec. 3931/05 ).

Las razones a favor de la tesis sostenida en dichas sentencias, que hacemos nuestras en la presente resolución, se pueden resumir, como lo hace la última de las sentencias citadas, en los siguientes términos:

1) el "plus de permanencia y desempeño" controvertido es equivalente a un llamado "plus de convenio" de una disposición convencional anterior, que restringía su percepción a los trabajadores fijos, restricción que fue considerada "contraria al principio de igualdad" en dos sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 28-5-2004, rec. 3030/03; y STS 27-9-2004, rec. 4506/03); 2 ) la causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de "experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación" los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los trabajadores fijos y los temporales; y 3) la condición establecida en el convenio colectivo aplicable para la atribución del plus en litigio - fijación mediante negociación de criterios para la efectiva percepción del mismo - podría ser legítima en abstracto, pero no lo es en concreto, constituyendo "una clara demostración de que la empresa es refractaria a aplicar el inequívoco mandato de igualdad que proclama el art. 15.6 ET (desde la Ley 12/2001, de 9 de julio ), y a acatar nuestros precedentes pronunciamientos sobre la cuestión litigiosa" (STS 27-9-2006, citada).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos seguidos a instancia de Central sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) Sector Correos y Telégrafos representado por el letrado D. Alberto López Fernández en nombre y representación de DOÑA Alejandra Y OTROS, contra dicho recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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