Artículos doctrinales sobre Negligencia
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Artículo 1.889
ARTICULO 1.889 El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.
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Artículo 1.914
ARTICULO 1.914 La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda. Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impidaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º B
B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios a.
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Artículos 1.890 al 1.891
ARTICULO 1.890 Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidariaa. ARTICULO 1.891 El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando...
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Artículo 1.923, apartado 5º
5.° Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anterioresa.
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Artículo 1.894
ARTICULO 1.894 Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por...
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Artículo 1.922, apartado 8º
Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción a.
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Artículo 1.922, apartado 6º
6.° Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron a.
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Artículo 1.898
ARTICULO 1.898 En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título 5.° del libro segundoa.
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Artículo 1.913
ARTICULO 1.913 El deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente una vez que aquella situación le fuere conocidaa.
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Artículo 1.922, apartado 4º
4.° Los créditos por transportes, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de éstab.
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Artículo 1.912
ARTICULO 1.912 El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho si no en los casos y en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento civila.
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Artículo 1.924, apartado 2º A
2.° Los devengados: A) Por gastos de justicia y administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación a.
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Artículo 1.924, apartado 2º E
E) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente a.
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Artículo 1.929
ARTICULO 1.929 Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes: 1.a Por el orden establecido en el artículo 1.924. 2.a Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la...
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Artículo 1.917
ARTICULO 1.917 Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstención, hubiesen usado de él debidamente....
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Artículo 1.924, apartado 2º C
C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día de su fallecimientoa.
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Artículo 1.924, apartado 2º G
G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad a.
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Artículo 1924 apartado 1
1.° Los créditos a favor de la provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1o.b.
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Artículo 1.918
ARTICULO 1.918 Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditosa.
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Artículo 1.928
ARTICULO 1.928 El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gocen de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumularán a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos. Lo que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con...
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Artículo 1.915
ARTICULO 1.915 Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado. Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dineroa.
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Artículo 1.919
ARTICULO 1.919 Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso a.
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Artículo 1.923, apartado 2º
2.° Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubieren repartidoa.
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Artículo 1.925
ARTICULO 1.925 No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a.