Artículo 1.925

AutorAntonio Guillan Ballesteros
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

La declaraciÛn contenida en el artÌculo 1.925 no significa m·s que la consagraciÛn del car·cter taxativo que tienen los privilegios.

Es un artÌculo, por otra parte, desbordado por la realidad legislativa, que ha ido creando privilegios por razones de polÌtica legislativa con incidencia en el orden de prelaciÛn de los privilegios regulados en los artÌculos 1.922, 1.923 y 1.924. Incluso dentro del mismo CÛdigo civil la afirmaciÛn del artÌculo 1.925 era ya discutible. PiÈnsese en el derecho de preferencia que necesariamente ha de tener el titular de una anticresÌs. El acreedor con este derecho real de garantÌa ha de ser privilegiado en an·logos tÈrminos a los de un acreedor hipotecario, consecuencia necesaria de recaer aquÈl sobre un inmueble y de la concesiÛn en su favor de un ius distrahend sobre el mismo (art. 1.884); o en las preferencias para el cobro que la Ley hipotecaria de 1861 y las posteriores han reconocido siempre al legatario de cantidad 1; o con las preferencias de los acreedores hereditarios sobre los particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR