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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 Del Código Civil
- Título XVII. De la Concurrencia y Prelación de Créditos
- Capítulo II. De la Clasificación de Créditos
Artículo 1.925
Autor | Antonio Guillan Ballesteros |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
La declaraciÛn contenida en el artÌculo 1.925 no significa m·s que la consagraciÛn del car·cter taxativo que tienen los privilegios.
Es un artÌculo, por otra parte, desbordado por la realidad legislativa, que ha ido creando privilegios por razones de polÌtica legislativa con incidencia en el orden de prelaciÛn de los privilegios regulados en los artÌculos 1.922, 1.923 y 1.924. Incluso dentro del mismo CÛdigo civil la afirmaciÛn del artÌculo 1.925 era ya discutible. PiÈnsese en el derecho de preferencia que necesariamente ha de tener el titular de una anticresÌs. El acreedor con este derecho real de garantÌa ha de ser privilegiado en an·logos tÈrminos a los de un acreedor hipotecario, consecuencia necesaria de recaer aquÈl sobre un inmueble y de la concesiÛn en su favor de un ius distrahend sobre el mismo (art. 1.884); o en las preferencias para el cobro que la Ley hipotecaria de 1861 y las posteriores han reconocido siempre al legatario de cantidad 1; o con las preferencias de los acreedores hereditarios sobre los particulares...
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Solicita tu prueba- Título XVII. De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo II. De la clasificación de créditos
- Artículo 1924 apartado 1
- Articulo 1.924
- Artículo 1.921
- Artículo 1.922, apartado 1º
- Artículo 1.922, apartado 2º
- Artículo 1.922, apartado 3º
- Artículo 1.922, apartado 4º
- Artículo 1.922, apartado 5º
- Artículo 1.922, apartado 6º
- Artículo 1.922, apartado 7º
- Artículo 1.922, apartado 8º
- Artículo 1.923, apartado 1º
- Artículo 1.923, apartado 2º
- Artículo 1.923, apartado 3º
- Artículo 1.923, apartado 4º
- Artículo 1.923, apartado 5º
- Artículo 1.924, apartado 2º A
- Artículo 1.924, apartado 2º B
- Artículo 1.924, apartado 2º C
- Artículo 1.924, apartado 2º D
- Artículo 1.924, apartado 2º E
- Artículo 1.924, apartado 2º F
- Artículo 1.924, apartado 2º G
- Artículo 1.924, apartado 3º
- Artículo 1.925
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