Sentencias sobre Mutualidades laborales

282 sentencias sobre Sentencias sobre Mutualidades laborales

  • STS, 28 de Junio de 2006

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE MUTUA A EMPRESA. PRESTACIONES PAGADAS POR BAJA DE TRABAJADOR POR SINIESTRO LABORAL. Un descubierto continuado anterior al accidente de dos años menos tres días revela, como aprecia la sentencia de contraste, una inequívoca voluntad infractora y una actitud rebelde y contumaz de la empresa respecto al cumplimiento de sus obligaciones contributivas. En primera instancia...

  • STS, 15 de Marzo de 2005

    PENSIÓN RECONOCIDA. PLAZO PARA RECLAMAR. Se reclaman pensiones dejadas de percibir. La extinción del régimen de previsión AMF-AT tuvo lugar en virtud de la entrada en vigor de la disposición adicional decimoctava de la Ley 55/1999; este régimen especial se caracterizó por afectar a materia de seguridad social, que habría de regirse, en lo no expresamente previsto en sus propias disposiciones, por

  • STS, 13 de Marzo de 2007

    ACCIDENTE DE TRABAJO. La sentencia recurrida apoya su razonamiento en un factor de hecho inexistente en la sentencia de contraste, por lo que no existe contradicción entre las sentencias propuestas. Tal circunstancia obliga a desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STS, 29 de Marzo de 2007

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Las consideraciones anteriores conducen a entender que no es admisible la jubilación antes de cumplir la edad de sesenta y cinco años por parte de quienes estuvieron afiliados antes del año 1967 en el Montepío Nacional del Servicio Doméstico. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.

  • STS, 30 de Septiembre de 2004

    JUBILACIîN. RECURSO DE CASACIîN PARA UNIFICACIîN DE DOCTRINA. Es exigencia para la viabilidad del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina, que exista una contradicci—n entre la resoluci—n judicial que se impugna y otra resoluci—n judicial firme, que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. En primera...

  • STS, 7 de Marzo de 2000

    "DERECHO AL RESCATE DE CAPITAL POR FALLECIMIENTO. El recurrente invoca como contradictoria la STS/IV 28-IV-1997, que al igual que la recurrida contempla un supuesto de un mutualista de la Mutualidad de la Previsión que, publicado el Reglamento de 1971, optó por conservar los derechos regulados en el art. 62 del Reglamento precedente y, una vez obtenida la jubilación y reuniendo los requisitos...

  • STS, 24 de Mayo de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. MUTUALISTAS. COEFICIENTES MEJORADOS. REQUISITOS. INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE EMPLEO. El actor reclama que se reconozca su derecho a percibir pensión de jubilación anticipada a la edad de 60 años. El párrafo 2º de la norma 2ª del apartado 1 de la Disposición transitoria 3ª de la LGSS, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 35/2002, que es la disposición...

  • STS, 6 de Julio de 2007

    "RECLAMACIîN DE CANTIDAD. PENSIîN DE VIUDEDAD. Se reclama pensi—n de viudedad. Como notas de hecho caracter’sticas en el caso de la sentencia de contraste de apreciar esa responsabilidad de la empresa tenemos: a) Existe un incumplimiento ininterrumpido, reiterado de las obligaciones de Seguridad Social por parte de la empresa que alcanza a ""todas las cotizaciones""; b) ese incumplimiento notorio

  • STS, 27 de Marzo de 2007

    "PENSION DE JUBILACION EN EL REGIMEN GENERAL. SE COMPUTAN LAS COTIZACIONES EFECTUADAS AL MONTEPÍO NACIONAL DEL SERVICIO DOMESTICO. Es la disposición tercera del mencionado Decreto 2346/69 la que facilita la clave para decidir la controversia, en cuanto establece que ""Las cotizaciones computables efectuadas por los empleados de hogar en el Montepío Nacional del Servicio Doméstico serán válidas...

  • STS, 2 de Marzo de 2004

    RECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Se reclama por la incapacidad absoluta laboral del trabajador. Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina alegándose sentencias contradictorias sobre la jurisdicción competente en el caso. Se da el presupuesto de contradicción en cuanto es una cuestión sustancialmente igual en la triple vertiente de identidad de hechos, fundamentos y...

  • STS, 17 de Enero de 2000

    "EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR. DESPIDO IMPROCEDENTE. Aunque se trata en ambos supuestos de litigios promovidos contra entidades de naturaleza aseguradora en cuestiones dimanantes del ejercicio de esta actividad, accionando personas físicas dedicadas a promover contratos de seguros para lo cual acudían a los locales de la entidad cuando lo consideraban conveniente,

  • STS, 11 de Julio de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. La empresa ha asumido voluntariamente la cobertura y se libera de la obligación de abonar la parte correspondiente a las fracciones de cuota, pero consecuentemente el Instituto Nacional de la Seguridad Social se libera también de la responsabilidad de las prestaciones que se causen por estas...

  • STS, 27 de Enero de 2000

    RECLAMACIÓN DE JUBILACIÓN. Así mismo concurre la identidad de personas, pues la Mutualidad de la Previsión se integró en el INSS en cuanto a la cobertura de la acción protectora obligatoria en virtud del Real Decreto 1220/1984, y en el Fondo Especial del INSS en cuanto a las prestaciones complementarias dado lo ordenado por el Real Decreto 126/1988. Es obvio, pues, que se cumplen las...

  • STS, 24 de Enero de 2000

    "PROCESO SOBRE RESCATE DE CAPITAL SEGURO. La claridad de las normas transcritas ha llevado a esta Sala a resolver que no hay derecho al abono del capital a los beneficiarios siempre que el fallecimiento se produzca vigente el Real Decreto 480/93, pues es la muerte el hecho causante, y son derechos distintos el rescate y el abono a los beneficiarios, aunque ambos recaigan sobre el mismo ...

  • STS, 31 de Octubre de 2001

    SUBSIDIO DE DEFUNCIÓN. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. El causante fallecido tenía, hasta la declaración de gran invalidez la condición de mutualista. En consecuencia, al tener esa condición el esposo de la viuda demandante, ésta tendría derecho al subsidio que hoy postula. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para unificación de doctrina.

  • STS, 5 de Diciembre de 1996

    Accidente de trabajo. Recurso de casación. Procedimiento laboral. Seguridad social

  • STS, 4 de Octubre de 2004

    JUBILACION. Se desestima el recuso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a los demandados. contra esto el demandante recurrente interpone recuso de casación. En este caso, el actor tenía reconocido el derecho al percibo de su pensión de jubilación, que dejó de abonársele en septiembre de 1.997. Por ello, si la conciliación se llevó a cabo...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR.- El trabajador causó baja como empleado de la empresa el 31 de mayo de 1997, en la que había ingresado el 1 de junio 1957. Para la pensión anticipada de jubilación no histórica se exige para quienes no eran mutualistas el 1 de enero de 1.967 encontrarse inscritos en la oficina del INEM como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses...

  • STS, 25 de Octubre de 2005

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. MUTUALISTAS. Se reclama pensión de jubilación anticipada. Para la pensión anticipada de jubilación no histórica u ordinaria se exige para quienes no eran mutualistas el 1 de enero de 1.967 encontrarse inscritos en la oficina del INEM como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de jubilación. Pero nada de eso se incluye entre los...

  • STS, 30 de Abril de 2001

    RECLAMO SOBRE INVALIDEZ. INCAPACIDAD TEMPORAL. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. El recurso debe ser desestimado sin que se pueda efectuar pronunciamiento alguno sobre la pretensión sostenida con carácter subsidiario en el recurso, o sea que se declare la responsabilidad subsidiaria de la Seguridad Social en el pago del anticipo de la prestación, en caso de incumplimiento por parte del...

  • STS, 17 de Enero de 2002

    SEGURIDAD SOCIAL. DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES. Las deducciones compensatorias por percepción de prestaciones indebidas se llevan a cabo de acuerdo con las previsiones de una norma reglamentaria, se practican en forma escalonada, en cuantía limitada, y reaccionan frente a comportamientos negligentes o fraudulentos de los beneficiarios. En primera instancia se estima demanda. Se desestima...

  • STS, 24 de Febrero de 2003

    "DIVERSAS PENSIONES RECONOCIDAS POR LA EXTINGUIDA PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. El tema debatido se reduce a determinar si es aplicable el plazo de caducidad de un año establecido en el art. 44.2 de la L.G.S.S. o el plazo de cinco años que para la prescripción señala el art. 1966. 3 del C.C. Se sigue este último criterio. Los demandantes o sus causahabientes estuvieron afiliados y cotizaron a...

  • STS, 29 de Junio de 2001

    "ACCIDENTE DE TRABAJO. Ni los hechos de partida son iguales, ni la fundamentación que se les aplica es la misma; e incluso las pretensiones en cada ocasión deducidas son dispares. En estas condiciones, el presupuesto de la contradicción, tal como lo define el art. 217 de la LPL, reproducidos mas arriba, no existe. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

  • STS, 28 de Noviembre de 2007

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR POR EDAD. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Se reclaman diferencias en pensión de jubilación. No cabe estimar que exista violación del artículo 14 de la Constitución Española en la regulación de la Ley 35/02, porque no comporta vulneración del principio de igualdad, pues establece trato distinto a situaciones distintas y, éstas lo son porque se tiene en cuenta la...

  • STS, 28 de Noviembre de 2001

    JUBILACION ANTICIPADA. Resulta clara la intención del legislador de limitar la concesión del anticipo mismo a los trabajadores que pretenden la jubilación anticipada en el Régimen General, lo que, además, impide su traslado analógico al amparo del artículo 4.1 del Código Civil. Se estima la demanda. Se estima el recurso de casacion.

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