Artículos doctrinales sobre Institución de heredero con reserva
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Herencia. Derecho internacional privado. Reserva hereditaria
Resolución de 13 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Roque, por la que deniega la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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Revisión crítica de la reserva vidual en el Derecho Civil Foral: análisis particular de la reserva binupcial en el Derecho y jurisprudencia catalana hasta su definitiva derogación legislativa
La reserva vidual o viudal es una institución con una larga tradición histórica en nuestro Derecho Civil Común y Foral. En particular, el Código Civil regula la figura en los artículos 968 a 980, constituyendo un régimen jurídico restrictivo de la libertad de disposición de ciertos bienes que el viudo o viuda ha de reservar, en previsión de un segundo matrimonio para que esos bienes no salgan de...
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La sucesión testada en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia
Preliminar. Ubicación sistemática del objeto de estudio. -I. Disposiciones generales relativas a la sucesión por causa de muerte. -II. La sucesión testada en la LDCG/2006: 1. El idioma de redacción del testamento notarial. 2. La regulación de la intervención de los testigos instrumentales: A) Precisiones previas. La adecuación constitucional de la norma de acuerdo con la doctrina del TC. B)...
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La reserva vidual. Vigencia actual
El objeto de este trabajo es ofrecer una visión, doctrinal y jurisprudencial, del régimen jurídico actual de la reserva vidual y su posible aplicación a situaciones análogas o similares a los supuestos de hecho que la originan, intentando aclarar y determinar, entre otras cuestiones: los sujetos realmente implicados y afectados; las facultades del reservista y los efectos de sus actos de...
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Hipoteca por bienes reservables en el Código civil
I. Introducción.-II. La hipoteca en garantía de bienes reservables en la reserva viudal.-III. La hipoteca en garantía de bienes reservables en la reserva lineal.-IV. ¿Hipoteca por bienes reservables en la ausencia? La hipoteca por bienes reservables constituye un punto de conexión entre dos instituciones emblemáticas en el ámbito de los Derechos...
- Artículo 968
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Divorcio y reserva de bienes
I. El problema. II. Las opiniones doctrinales. III. Una aproximación al problema. 1. La nulidad matrimonial. 2. Cuba, Puerto Rico y Filipinas. 2.1 Cuba. 2.2 Puerto Rico. 2.3 Filipinas. 3. La ley de divorcio de 2 de marzo de 1932. 4. Los derechos privativos de Navarra, Cataluña y País Vasco. 4.1 Derecho civil toral de Navarra. 4.2 Derecho civil de Cataluña. 4.3 Derecho
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Artículo 978
I. De la hipoteca general y tácita sobre el patrimonio del reservista a las hipotecas especiales y concretas sobre bienes determinados.-II. Contenido de las obligaciones que deben asegurarse con hipoteca.-III. La obligación de asegurar con hipoteca.-IV. Recapitulación sobre la posición jurídica del reservista.- V. Posición y derechos de los reservatarios.-VI. ¿Pueden los reservatarios disponer de
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Artículo 975
I. Sujeción a la reserva de la facultad de disponer del reservista.-II. Calificación de las enajenaciones de bienes inmuebles efectuados por el reservista.-III. Incidencia de las disposiciones de la Ley Hipotecaria.-IV. ¿Pueden los reservatarios que sean herederos del reservista reivindicar los inmuebles enajenados por éste?
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Artículo 977
I. Las obligaciones «de inventariar todos los bienes sujetos a reserva» y de «tasar los muebles».-II. La obligación de hacer constar en el Registro de la Propiedad el carácter reservable de los bienes inmuebles sujetos a reserva.-III. Ineficacia de las calificaciones del Juez, en las declaraciones de herederos abintesta-to, del Notario, en las escrituras que autorice, y del Registrador, en la...
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Artículo 970
I. No han de reservarse «las cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre, o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados».-II. «Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes renuncien expresamente.» Aunque el artículo 970 habla de que cesará la obligación reservar con referencia a los dos supuestos que su texto...
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Artículo 973
I. Sucesión en los bienes reservables respecto de los cuales el cónyuge bínubo no hubiere usado, «en todo o en parte», de la facultad de mejorar.-II. Desheredación e indignidad de los reservatarios.-III. ¿Por qué título reciben los reservatarios los bienes reservables, cómo se determina y se puede recuperar su contenido?- IV. ¿Tiene lugar el derecho de transmisión sucesorio en la reserva viudal?
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Artículo 972
I. Los regímenes de la ley Feminae y de las Novelas de Justiniano, y el criterio de los juristas castellanos anteriores al Código civil-II. El reservista, al mejorar con arreglo al artículo 972, ¿ejercita una facultad propia o un poder legalmen-te delegado?.-III. ¿Por qué títulos puede mejorar el reservista?-IV. ¿En qué porción de los bienes reservados puede hacerlo?.-V. ¿Los bienes reservados...
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De los bienes sujetos a reserva
I. Naturaleza de la reserva.-II. Perspectiva histórica y antecedentes legislativos de la reserva vidual: 1. Derecho romano y común. 2. La reserva vidual en el Derecho de Castilla. 3. Antecedentes legislativos de la reserva vidual.
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Artículo 969
I. Reserva de los bienes que «... haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su anterior matrimonio».-II. «... por los títulos en él [art. 968] expresados...».-III. Reserva de los bienes que «haya habido de los parientes del difunto en consideración a éste».
- Artículo 980
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Artículo 974
I. El giro del artículo 974 respecto de la doctrina tradicional de las reservas.- II. Significado e interpretación del artículo.
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Artículo 971
I. Extinción de la reserva por no existir al fallecer el reservista hijos y descendientes del anterior matrimonio.-II. Otras causas de extinción de la reserva. ¿Cesa en el supuesto de que el bínubo haya vuelto a enviudar no quedando hijos de las segundas nupcias o de fallecer después éstos o el hijo no matrimonial habido en estado de viudez?
- Artículo 979
- Artículo 976