La sucesión testada en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

AutorJosé Manuel Busto Lago
CargoProfesor Titular de Derecho Civil Universidad de A Coruña
Páginas11-118

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Preliminar Ubicación sistemática del objeto de estudio

Bajo la rúbrica1 genérica "De la sucesión testada", la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (en adelante, LDCG/1995)2 dedicaba las cuatro secciones que integraban el Capítulo III de su Título VIII ("Sucesiones") a la regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los testamentos abiertos notariales (art. 136), del testamento mancomunado (arts. 137 a 140), del que llamaba "testamento por comisario" (arts. 141 a 143) y a determinadas cuestiones en materia de "mejoras testamentarias y legados" (arts. 144 y 145, el primero de los cuales se limitaba a prever expresamente la posibilidad de que por vía de legado pueda constituirse el usufructo vidual universal, así como cualquier clase de mejora, al tiempo que aclaraba el contenido de la mejora de tercio y quinto; mientras que en el segundo, únicamente se contenía una remisión a las normas de interpretación e integración que se contienen en el artículo 133 de la propia LDCG/1995, que se declaraban expresamente aplicables a las instituciones propias de la sucesión testada).

La vigente Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, aprobada por unanimidad en el Pleno del Parlamento de Galicia en su reunión de 6 de junio de 2006 (en adelante LDCG/2006)3, cuando se había superado con creces el plazo que para su revisión contemplaba la DA 2.ª de laPage 14 LDCG/1995, dedica a la regulación de la sucesión por causa de muerte su Título X, que lleva precisamente esta rúbrica. Este Título X, el último de los que componen el texto normativo que nos ocupa, está a su vez integrado por siete capítulos, de los cuales el primero contiene las denominadas disposiciones generales en materia de sucesión por causa de muerte, el segundo las disposiciones relativas a los testamentos, el tercero a los pactos sucesorios, y el cuarto a la regulación del usufructo del cónyuge viudo. Son estos los Capítulos del Título X de la LDCG/2006 que van a ser objeto de exposición y análisis (en el presente estudio y en el que, bajo el título "Los pactos sucesorios en la LDCG/2006", será objeto de publicación en el siguiente número de esta Revista).

El texto articulado de la nueva LDCG es fruto, en sus líneas generales, del que, a modo de documento inicial de trabajo para la posible actualización de la LDCG/1995 fue elevado, el día 28 de julio de 2001, al entonces Conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais por una comisión gubernativa que, como órgano consultivo de la Xunta de Galicia, bajo la denominación de "Comisión Superior para o estudio do desenvolvemento do Dereito civil de Galicia" se creó en el año 1984, debiendo su composición y regulación actual al Decreto 107/1999, de 8 de abril (DOG, núm. 84, de 4 de mayo de 1999), modificado por el Decreto 182/1999, de 17 de junio (en algunos momentos de esta exposición y por evidentes razones de fluidez expositiva aludo a la misma como órgano "prelegislativo")4. Los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2002, promovido por la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación y los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, se celebró en A Coruña el "III Congreso de Derecho Gallego", en el seno de cuya Ponencia VI se discutió precisamente sobre la materia atinente a la nueva regulación de las sucesiones en el Derecho Civil propio de Galicia, tomando en buena medida como referente el mencionado documento inicial de trabajo5. También aquel documento constituye el contenido esencial de la Proposición de Ley que, bajo la denominación de "Ponencia conjunta sobre la reforma de la Ley de Derecho Civil de Galicia", presentaron ante la Mesa del Parlamento de Galicia los Grupos Parlamentarios del "PPdeG" y del "BNG" el día 25 de abril de 2005, justo el día en que se disolvió la Cámara y se da por concluida la VI Legislatura, convocándose eleccionesPage 15 al Parlamento de Galicia. El Grupo Parlamentario del "PSdeG", con el que se había consensuado también la denominada "Ponencia conjunta", decidió retirar la proposición, invocando para ello la inoportunidad política del momento en que era presentada. Celebradas las elecciones y con una nueva mayoría parlamentaria, ya en el seno de la VIl Legislatura, se presentó, ahora ya con el consenso de los tres grupos parlamentarios aquella misma iniciativa legislativa, admitida a trámite por la Mesa del Parlamento en fecha 20 de diciembre de 20056, que, tras una rápida y poco enriquecedora tramitación parlamentaria, acabó aprobándose como la referida Ley 2/2006, de 14 de junio.

I Disposiciones generales relativas a la sucesión por causa de muerte

El Capítulo I del Título X de la LDCG/2006, que lleva por rúbrica "Disposiciones generales", está integrado por dos artículos, el primero de los cuales (art. 181) se limita a enunciar los títulos en virtud de los que se defiere la herencia en Galicia y en el que encontramos la gran diferencia respecto al sistema de delación de herencia en el Derecho Civil Territorial Común. En efecto, frente al correlativo artículo 658 del Código Civil, el artículo 181 de la LDCG/2006 establece que, además de por testamento y por virtud de las disposiciones legales, la sucesión se defiere, en todo o en parte, por "cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme a Derecho". El Derecho de Sucesiones propio de Galicia admite así una forma de delación de la herencia adecuada para articular uno de sus principios informadores, cual es el constituido por el mantenimiento indiviso de la explotación familiar en la sucesión hereditaria, posibilitando su continuidad en vida del actual titular, de manera cónsone con la mayor parte de los Derechos Civiles Territoriales y asumiendo así el contenido de la Recomendación de la Comisión 94/1069/ CE, de 7 de diciembre, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas, en la que se explícita la necesidad de que los legisladores nacionales habiliten el tracto sucesorio paccionado de éstas. El declive de la interdicción de la sucesión paccionada puede apreciarse también en el Ordenamiento jurídico francés, en el que la reforma del Code civil, llevada a cabo en virtud de la Loi núm. 2006-728, du 23Juin, portant reforme des successions et des libéralités7, si bien no supone el acogimiento de la sucesión paccionada, los nuevos artículos 929 y 930 del Code permiten los pactos sucesorios, en cuanto dan viabilidad a la posibilidad de renunciar anticipada-Page 16mente y con el consentimiento del causante al ejercicio de la acción de reducción de liberalidades que pudieran atentar a...

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