Artículos doctrinales sobre Institución de derechos reales
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Comentario al Artículo 448 del Código Civil
Artículo 448. El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
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Comentario al Artículo 484 del Código Civil
Viñas y olivares.
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Comentario al Artículo 603 del Código Civil
Artículo 603. El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.
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Comentario al Artículo 521 del Código Civil
Artículo 521. El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
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Comentario al Artículo 525 del Código Civil
Artículo 525. Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
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Comentario al Artículo 596 del Código Civil
Artículo 596. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños.
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Comentario al Artículo 386 del Código Civil
Artículo 386. Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.
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Comentario al Artículo 402 del Código Civil
Distintos modos de dividir la cosa común.
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Comentario al Artículo 438 del Código Civil
Adquisición de la posesión. Condiciones personales para la adquisición.
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Comentario al Artículo 466 del Código Civil
Artículo 466. El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.
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Comentario al Artículo 510 del Código Civil
Pago de deudas hereditarias.
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Comentario al Artículo 347 del Código Civil
Articulo 347. Cuando en venta, legado donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se trasmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la trasmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa trasmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la trasmisión
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Comentario al Artículo 387 del Código Civil
Artículo 387. Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
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Comentario al Artículo 463 del Código Civil
Artículo 463. Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que éste hubiese otorgado a aquél facultades expresas para ejecutarlos o los ratificare con posterioridad.
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Comentario al Artículo 376 del Código Civil
Artículo 376. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.
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Comentario al Artículo 377 del Código Civil
Artículo 377. Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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Comentario al Artículo 425 del Código Civil
Supletoriedad de la Ley de Aguas. Inversión de la subsidiariedad legal.
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Las nuevas modalidades de hipoteca en el Proyecto de ley de Libro V del Código civil de Cataluña en materia de derechos reales
I. Planteamiento general: posibilidad de una regulación propia en Cataluña de los derechos reales. - II. En particular la hipoteca. - III. Respeto a la legislación general hipotecaria. - IV. Incidencia del proyecto en aspectos secundarios de la hipoteca. - V. Modalidades de hipoteca contempladas en el proyecto de ley. - 1. Hipoteca constituida por los cónyuges. - 2. Hipoteca sobre la vivienda...
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Comentario al Artículo 342 del Código Civil
Artículo 342. Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su Ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.
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Comentario al Artículo 430 del Código Civil
Clases de posesión. La posesión es un hecho. Tenencia y posesión.
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Comentario al Artículo 478 del Código Civil
Artículo 478. La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.
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Comentario al Artículo 518 del Código Civil
Siniestro y seguro. Contratación conjunta.
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Comentario al Artículo 617 del Código Civil
Artículo 617. Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
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Comentario al Artículo 335 del Código Civil
Bienes transportables. Bienes por exclusión de los inmuebles. Clasificación. Los créditos.
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Comentario al Artículo 359 del Código Civil
Artículo 359. Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.