Comentario al Artículo 525 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La prohibición contenida en el art. 525 CC es absoluta y sirve para distinguir a estos dos derechos reales, del usufructo. Sin embargo, es admisible que se entreguen las cosas sobre la que recaen estos derechos reales, para que un tercero las custodie provisionalmente (ALBALADEJO), si median justificadas razones de necesidad o urgencia.

Se ha querido ampliar este derecho aboliendo la prohibición legal, con el argumento de que sin la necesaria flexibilidad en la interpretación del art. 525 CC, se podrían producir situaciones injustas, como si se da un uso un fundo rural para que use y aproveche...

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