Comentario al Artículo 430 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Clases de posesión

El primer artículo referido al tema (art. 430 CC) no define lo que es la posesión, sino que da una clasificación de ella: la posesión natural y la posesión civil.

Las dos teorías clásicas más reconocidas en orden a la posesión sostienen: 1) Que la posesión resulta de la concurrencia de dos elementos, el corpus y el animus, que responden respectivamente al aspecto físico y al espiritual del fenómeno jurídico llamado posesión. Que no puede faltar ninguno de los dos o de lo contrario no se daría la posesión sino una mera ostentación o detentación de la cosa, según los casos; o sea, que la cosa debe ser tenida físicamente y con voluntad de dominio sobre ella (SAVIGNY). 2) Que no son dos elementos, sino dos aspectos de un mismo fenómeno, dado que el animus es un elemento subjetivo imposible de ser aprehendido, y en todo caso la intención del poseedor resulta evidente por el modo de tener la cosa; o sea, por su comportamiento exterior (VON IHERING).

Esta claro que el legislador español ha actuado bajo la influencia de la teoría del corpus y del animus de SAVIGNY, aunque a ciencia cierta cabe destacar que la distinción entre posesión natural y posesión civil carece de consecuencias, al menos, en orden a su protección, dado que todo poseedor está legitimado para promover interdictos defensores del hecho mismo de la posesión (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN). En todo caso, esta distinción tiene consecuencias en razón a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva o usucapión, ya que la mera tenencia de la cosa sin ánimo de dominio sobre ella (posesión natural), no contribuye al cómputo del plazo para usucapir.

La posesión es un hecho

La posesión es un hecho en tanto que fenómeno social, recibiendo protección jurídica en determinadas circunstancias. En tal caso la posesión funciona como un poder de hecho sobre una cosa. La posesión como poder jurídico o de derecho emana de un título jurídico legítimo (la posesión del propietario, por ejemplo) y no de un hecho. La posesión que interesa como fenómeno independiente es la posesión como hecho, ya que la posesión como derecho no...

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