Comentario al Artículo 617 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El Derecho marítimo regula los hallazgos de cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella a las costas, que no son verdaderos productos de la mar, conforme la Ley de 24 dic 1962. La Ley de 21 jul 1960 de Derecho aéreo, regula lo referente a aeronaves abandonadas.

Sólo son factibles de ocupación las cosas que están en la mar o que ella arroja a las costas, siempre que sean productos marinos.

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