Comentario al Artículo 478 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En cuanto al art. 478 CC, consagra un precepto que parece innecesario, porque si bien declara a favor del usufructuario un derecho que en términos generales se acuerda a toda persona, también quiere dejar sentado que por el hecho de usufructuar ese predio no le coloca en situación preferencial con respecto a terceros (DORAL). Por lo demás, es...

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