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Comentario al Artículo 425 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
En el art. 425 CC, último dedicado a regular la propiedad especial de las aguas, se dispone que es el propio Código el que tenía primacía en su aplicación, y para lo que lo que deje sin resolver se aplicarán las normas de la Ley de Aguas con carácter supletorio, lo que venía a imponer una constante comparación de textos. La ley general venía a derogar a la primera ley especial de aguas de 13 de junio de 1879, lo que constituía una alteración de los principios generales en cuanto que toda ley especial, anterior o posterior, debe primar por sobre toda ley común o general, que operará siempre como ley supletoria.
Esta situación varió con la Ley de Aguas de 29/1985, de 2 ago, que invirtió la subsidiariedad legal que establece el art. 425 CC, al disponer en su Disp. Derogatoria (ap. 1), que quedan derogados los arts. 407 a 425 CC de 24 jul 1889, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley (la de Aguas), con lo cual se pone en orden el fundamento técnico de lo especial y lo general, dando preeminencia a lo primero por sobre lo segundo y con lo cual, la materia de aguas regida por ley especial, se adecua a lo prevenido en el art. 4.3º CC en orden a subsidiariedad.
El RD-Leg 1/2001, 20 jul, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dejando subsistente de la L 29/1985, 2 ago de Aguas, su Disp. Adicional 1ª, referida a las indemnizaciones a causa de la sequía entre los años 1992 y 1995, lo que legislativamente se produce mediante la L 46/1999, 13 dic. En este Texto Refundido que recoge todas las normas vigentes acerca de la propiedad de las aguas, se establece en el encabezamiento de su Disp. Derogatoria Única que:
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicional primera.
La disposición adicional 9, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1, segundo párrafo y 2, del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones.
Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de...
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