Comentario al Artículo 603 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La servidumbre de pastos (arts. 603 y 604 CC) es considerada como una servidumbre personal (CASTÁN, DE DIEGO, MANRESA, OSORIO MORALES, etc.) y están sujetas a la disciplina del art. 537 CC en el modo de adquisición en virtud de sus caracteres.

Lo característico de esta servidumbre es la posibilidad de su redención y el modo de llevarlo a cabo, y no obsta para que se lleve a efecto esta redención mediante pago a dueño del fundo dominante, pues aunque el título constitutivo dijera lo contrario, la perpetuidad en este caso es nula porque las servidumbres voluntarias deben establecerse con pleno dominio de la voluntad de las partes, salvo que contraríen una ley o el orden público (art. 594 CC), o contengan elementos extraños a esta institución, pues en tal cosa dejarían de ser una servidumbre.

Como toda servidumbre personal puede ser...

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