Comentario al Artículo 595 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El nudo propietario puede ejercer su derecho de dominio siempre que con su actividad no perjudique otros derechos adquiridos, como el del usufructuario; si los afectara, se requiere el consentimiento de éste. Se trata de la aplicación de un principio general.

Nada parece impedir que este artículo sea igualmente aplicado a los derechos reales de uso y habitación, pero no es aplicable a los supuestos de servidumbres legales.

Es destacable que la facultad de gravar con...

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