Comentario al Artículo 602 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Al argumento de que el párrafo segundo del art. 602 CC impone una injusta solución en cuanto que libera de sus obligaciones al propietario que cercó su finca y sin embargo queda autorizado a seguir disfrutando de los pastos ajenos y que siguen por lo tanto sujetos a la comunidad originaria, se ha contestado por OSORIO MORALES, que el derecho a cercar es una facultad de todo propietario y cualquiera de los otros de la comunidad pueden igualmente hacerlo en el momento en que lo consideren oportuno.

Cierto es que la solución legal ostenta a primera vista como injusta, pero no se puede dudar que el propósito del legislador es claro en cuanto que está incitando la conclusión de...

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