Sentencias sobre Determinación

181 sentencias sobre Sentencias sobre Determinación

  • STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

    COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD. DEVENGO. EXTINCIÓN: El complemento llamado ""plus de responsabilidad"" fue acordado no por resultados en la producción sino para retribuir la prolongación de jornada que en numerosas ocasiones venia obligado a realizar el demandante. Por tanto, ante su solicitud de someterse a un horario de trabajo ordinario de cuarenta horas semanales, resulta coherente, además...

  • STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2001

    PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN DE CONVENIO. Lo establecido en el debatido art. 11 no está en contra de lo dispuesto en el aludido art. 34 del E.T., como tampoco se encuentra en contraposición con lo que determina el art. 35 de dicho E.T. que posibilita compensar las horas extraordinarias mediante descanso en los cuatro meses siguientes, siempre que no sobrepase el número de horas...

  • STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

    "CONFLICTO COLECTIVO. La distribución de la jornada se pacta entre empresa y representantes legales de los trabajadores; 3.- En los pactos nada se dice de criterios de proporcionalidad para quienes inición su prestación más tarde del primero de enero; 4.- Consecuencia de lo anterior puede haber trabajadores que tengan contrato desde el día 10 de enero y sin embargo trabajan igual cantidad de...

  • STSJ Cataluña 964, 8 de Febrero de 2006

    "MODIFICACIONES COLECTIVAS. CONFLICTO COLECTIVO.Se consideran modificaciones de carácter colectivo, las que tienen origen en pacto colectivo, por medio de acuerdo de empresa o convenio extratutario; o bien individual, pero con disfrute colectivo: denominadas condiciones más beneficiosas de carácter mixto.Las pretensiones de un proceso colectivo se distinguen por dos factores: uno subjetivo, la

  • STSJ Cataluña 1916/2005, 3 de Marzo de 2005

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS DE CONTRATO DE TRABAJO. Siendo el Convenio Colectivo un pacto global, es decir con sumisión de las partes a su totalidad, no se puede escoger una parte que beneficia del mismo confrontándola con otra parte que a su entender les perjudica, ni tampoco pretender la existencia de ningún derecho adquirido por la aplicación de convenios colectivos que han sido renegociados y...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

    "RECURSO DE SUPLICACIÓN. CAMBIO DE HORARIO. MODIFICACIÓN OBJETIVA DEL ACUERDO. Se recurre la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por el sindicato en la que se solicitaba se declare contraria al convenio colectivo la modificación horaria dispuesta por la empresa. Debemos determinar si existió o no una modificación objetiva del convenio alterándose sustancialmente el contenido efectivo...

  • STSJ Asturias 1152/2004, 26 de Marzo de 2004

    RECLAMACIÓN POR CONFLICTO COLECTIVO. IMPLANTACIÓN DE TURNO DE FINES DE SEMANA Y DÁIS FESTIVOS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO. VALIDEZ DE ACUERDO. No hay base alguna que permita apreciar la mala fe negocial, pues consta que la empresa planteó a los representantes de los trabajadores el tema del turno de fines de semana y festivos, habiendo iniciado...

  • STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

    "CONFLICTO COLECTIVO. HORARIO DE TRABAJO. Al producirse modificación de los calendarios y horarios de trabajo de forma ocasional y por necesidades de servicio, necesidades que no pueden ser previstas en el momento de la fijación de los calendarios anuales, se hace necesario concluir que estamos antes el poder de dirección del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 876/2005, 22 de Noviembre de 2005

    DIFERENCIAS SALARIALES. Se aprecia que la empresa no ha seguido el procedimiento previsto por el artículo 41 del ET para la modificación del horario de la actora. Debe entenderse que la modificación horaria ha vulnerado el acuerdo que se fijaba en su contrato. Se desestima la demanda. Se aprecia parcialmente el recurso de Suplicación.

  • STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. Hallándonos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y teniendo la misma carácter colectivo, el empleador debió seguir lo previsto en el artículo 5 del Convenio Colectivo aplicable que para la elaboración y fijación de los horarios exige el mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través de sus representantes; y en todo caso, el procedimiento...

  • STSJ Navarra , 30 de Julio de 2001

    "CONFLICTO COLECTIVO. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. REDUCCIÓN DE JORNADA: Para poder apreciar la existencia de condición más beneficiosa, no basta la repetición o la persistencia de una conducta empresarial en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio; y así, habrá un...

  • STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 2000

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. JORNADA DE TRABAJO. IGUALDAD DE TRATO. La conducta de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto de los demandantes se ajusta, en cuanto a la jornada de trabajo, a la legalidad vigente, debiendo cumplir los trabajadores, en principio, la jornada prevista en la norma colectiva, sin que la tolerancia empresarial respecto de otros trabajadores...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2002

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA. La prohibición de concurrencia del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores se refiere exclusivamente a los convenios estatutarios. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

    CONDICIONES DE TRABAJO. HORARIOS. La decisión unilateral de la empresa que establece un régimen horario distinto al previsto en el Convenio Colectivo configura una condición más beneficiosa de origen contractual o paccionada y que por su extensión es plural o colectiva al afectar a todos los trabajadores de su departamento. Aquellas condiciones laborales cuyo origen residía inicialmente en una

  • STSJ Canarias , 6 de Junio de 2000

    DESCANSO LABORAL. Resulta que, en la semana del 15 al 21 de Junio de 1998, que le correspondía trabajar, lo que determinó, de una parte, que estos dos días de falta repercutiera, limitándolo en su parte proporcional, el descanso, y, de otra, el derecho de la Empresa a descontar la retribución correspondiente a los dos días de falta, por lo que si, la Empresa, compensó las dos jornadas de ausencia,

  • STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. Tiene razón la empresa, puesto que el art. 42 establece sin ninguna duda el cómputo de jornada mensual como columna vertebral del Convenio, estableciendo expresamente la posibilidad de que en trabajos específicos se establezca mediante la negociación colectiva otros cómputos distintos de jornada, lo cual es perfectamente legítimo a la vista de la vigente redacción de los art.

  • STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

    "OTROS DERECHOS. En modo alguno puede extenderse tan clara expresión a supuestos ajenos a la misma, cual sería la inclusión dentro de tal término ""imposición legal"" a imposiciones convencionales, puesto que aunque los convenios colectivos tengan fuerza de ley entre las partes suscribientes, no tienen la naturaleza de ley y por lo tanto si las partes hubieran querido que las modificaciones...

  • STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

    CONFLICTO COLECTIVO. Esta decisi?n es contraria a lo dispuesto en el art. 41.2 del Estatuto de los Trabajadores pues no es puede alterar condiciones de trabajo reconocidas en Convenio Colectivo sino ?s mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores pero nunca en lo referente a la jornada de trabajo, ni siquiera con el pretexto de un supuesto d?bito horario procedente del a?o anterior,

  • STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

    PUENTE VACACIONAL. DISFRUTE INDIVIDUAL VACACIONES PENSIONES. Al considerarse que formaba parte del propio calendario vacacional que el mismo pudiera reajustarse en funci—n de las necesidades del œnico cliente de la empresa, m‡xime atendiendo a que se trata de un solo d’a en el per’odo de vacaciones anuales, por lo que no se comparte que de la fijaci—n de ese d’a, se deduzcan las consecuencias...

  • STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

    "OTROS DERECHOS. Sostiene la recurrente que el pronunciamiento judicial que por la presente se ratifica vulnera el artículo 17 del Estatuto y 24 CE, en relación con la doctrina constitucional que cita; considerando la indebida aplicación del artículo 40 del Convenio. Sin embargo, además de no haberse probado una diferencia de trato en términos que pudieran tacharse de discriminatorios (pues nada...

  • STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000

    CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. CONCESIÓN. COMPETENCIA: Especialmente en las Administraciones Públicas, la condición más beneficiosa no puede ser concedida más que por quien ostenta formal y jurídicamente la facultad (aquí potestad o competencia) patronal de fijar las condiciones de trabajo, (siempre dentro de los límites legales y convencionales). En primera instancia se estima la demanda. Se estima...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

    INFRACCIîN DEL CONVENIO COLECTIVO. MODIFICACIîN DE LA JORNADA LABORAL. La implantaci—n de la nueva jornada que se acuerda por la demandada respecto del personal laboral que presta servicios en horario nocturno , no se puede considerar como una adaptaci—n a la jornada normal de trabajo ya que si bien la nueva jornada laboral que se impone al personal afectado es de siete horas diarias, la...

  • STSJ Andalucía 902/2007, 6 de Marzo de 2007

    CONVENIOS COLECTIVOS. NEGOCIACIÓN. CONSECUCIÓN DEL ACUERDO. BUENA FE. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de demanda sobre conflicto colectivo. Las partes negociaron con buena fe con vistas a la consecución del acuerdo, sin que exista constancia de que el calendario establecido por la empresa haya alterado los horarios de trabajo ni introducido condiciones laborales diferentes a las que

  • STSJ Cataluña 5099/2006, 5 de Julio de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. JORNADA DE TRABAJO. Ciertamente el Convenio Colectivo establece una jornada de trabajo en computo anual, que no coincide con las 40 horas semanales, sino en el tope anual anteriormente indicado, por lo que las horas de trabajo efectivo llevadas a cabo por los trabajadores de la empresa que hayan superado dicho tope deben considerarse como horas extraordinarias, pero siempre...

  • STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002

    "TIEMPO DE TRABAJO. CONFECCION DEL CALENDARIO LABORAL. El artículo 34.6 del ET que la empresa elaborar? anualmente el calendario laboral, ello supone que para cumplir esta obligación la empresa, a falta de acuerdo con la representación de los trabajadores, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual pero esto de ningún modo puede interpretarse como una facultad omnímoda para establecer

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