STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:3231
Número de Recurso1602/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.602/02 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 5-12-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.988 En el Recurso de Suplicación número 1.602/02, interpuesto por Publicaciones Guadalajara SL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha diecinueve de julio de 2.002, en los autos número 691/02 , sobre reclamación por Conflicto Colectivo, siendo recurrido por Luis Carlos . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. Desestimo las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento alegadas por la parte demandada. 2º Declaro el derecho que los trabajadores de la empresa

Publicaciones Guadalajara SL tienen derecho a que se les aplique en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Prensa Diaria. 3º Condeno a la demandada Publicaciones Guadalajara SL a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El sector de prensa y agencias informativas de todo el territorio de España fue extendido el Convenio Colectivo de El Norte de Castilla por resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 23-4-1999, con efectos desde el día 19-11-1998 hasta el 31-12-1998, que no afectaría a las empresas que tuvieran convenio colectivo propio (doc 1 de la parte demandante). En 20-7-1999 la demandada Publicaciones Guadalajara SL firmó con dos trabajadores de la plantilla de la misma un acuerdo que se denominó "Convenio Colectivo de Empresa" que tenía plazo de vigencia desde el 1-10-1998 hasta el 30-9-2000. Este pacto fue publicado en el BOP de Guadalajara 6-9-2000. Según su art. 3 se entenderá prorrogado en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncien con una antelación de tres meses a su fecha de caducidad. Durante su vigencia, el referido Convenio Colectivo decía que no podría ser afectado por convenios de ámbito distinto (art. 3-c) (doc. 2 aportado por la parte demandante y doc 1 de la demandada). En 6-8-1999 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procedió a notificar a uno de los trabajadores suscribientes del referido Convenio Colectivo de Empresa que, una vez que no constaba la celebración de elecciones para representantes de los trabajadores en la empresa, que no podían considerarse representantes legítimos a los firmantes por los trabajadores, D. Carlos Ramón y Dª Rocío , ni con legitimidad para negociar, de modo que al no haberse constituido la comisión negociadora, se le requería para la subsanación del defecto denunciado (doc 2 de la parte demandada). D. Carlos Ramón solicitó en 13-8-1999 que se procediera al depósito en el registro de convenios del que se había suscrito para los trabajadores de la demandada y esta empleadora (doc 3 de la demandada). El referido D. Carlos Ramón comunicó a la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 13-8-1999 que el 20-7-1999 se celebró en la empresa una asamblea de trabajadores en la que se discutió y aprobó un convenio colectivo de empresa, y que D. Luis Antonio , por la demandada, se ratifica en el contenido del mismo y ambos solicitan que se registre el Convenio y se proceda a su depósito y publicación según lo dispuesto en el art. 90-2, 3 y 5 LET (doc 4 de la demandada). La Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través del Delegado Provincial de Guadalajara, procedió en 24-8-1999 al depósito del Convenio Colectivo de Empresa, así como a su remisión a la Subdelegación del Gobierno para su publicación en el BOP (doc 5 de la demandada).

SEGUNDO

El 20-9-2001 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Prensa Diaria, firmado el 31-7-2001, con un periodo de vigencia desde el día siguiente de su publicación, con retroactividad que llegaba al día 1-1-2000, hasta el día 31-12-2002. El conflicto se plantea porque la demandada sigue aplicando el Convenio Colectivo de Empresa y se pretende por la parte actora que se aplique el de Sector Estatal, a lo que se niega la demandada. El litigio afecta a los intereses generales de 13 trabajadores.

TERCERO

Los dos trabajadores que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa fueron a hacerlo de modo voluntario, sin ser coaccionados, si bien la asamblea de trabajadores no dijo ni sí ji no a la aprobación del referido Convenio. CUARTO.- Se ha tenido por intentada la mediación ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha el 27-5-2002, con el resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-6-2002, lo siguiente: que por el Juzgado se proceda a "dictar sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho de los trabajadores que prestan servicios para la empresa Publicaciones de Guadalajara S.L. a que se le es aplique a sus relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal de Prensa Diaria, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración. Por ser Justicia que pido en Guadalajara, a seis de junio de dos mil dos. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de los trabajadores que prestan servicios para la empresa Publicaciones de Guadalajara SL, a que se les aplique a sus relaciones laborales el Convenio Colectivo Estatal de Prensa Diaria, condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,c) solicita nulidad y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

La nulidad debe desestimarse ya que según los ordinales probados y admitidos por ambas partes, a)Nos encontramos en...

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