SAP Madrid, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:11836
Número de Recurso553/1998
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Julieta , y de otra como demandado- apelante DON Héctor .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio fundada en falta de pago de la renta y cantidades asimiladas por Dª Julieta contra Héctor , con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Héctor se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender: que existe una errónea valoración de la prueba con relación a la manifestación que hace la sentencia apelada de que el demandado se aquietó tanto a la actualización de la renta como a la repercusión de los servicios y suministros, por no conceder la sentencia apelada efectos liberatorios a las trasferencias realizadas por el apelante para el pago de las rentas de los meses de abril y mayo de 1997,que se hicieron a la cuenta corriente del administrador de la apelada, por entender que el hecho de haberse remitido un cheque por parte del demandado apelante de 100.000 ptas. al esposo de la actora pone de relieve que existe una falta de cobro por parte de la arrendadora y no de pago, y en ultimo lugar por entender que en la sentencia impugnada se infringen normas aplicables para la resolución del litigio, por entender que el haberse pasado al cobro por parte de la arrendadora una serie de recibos en los que se reclama cantidades en concepto de renta y otros suministros, sin estar previamente determinados no puede la acción de desahucio fundarse en dicho impago, toda vez que según constante jurisprudencia la acción de desahucio debe basarse en la conducta del arrendatario contraria al pago de la renta pero previamente determinada y fijada definitivamente, toda...

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