STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10007
Número de Recurso8019/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8019/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 14 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5766/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por BLAGDEN PACKAGING FEMBA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 27 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 295/2001 y siendo recurrido/a Eusebio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-4-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Don Eusebio , Presidente del Comité de Empresa, frente a la Blagden Packaging Femba en reclamación de conflicto colectivo por impugnación de calendarario laboral, declarando el derecho de los trabajadores al mantenimiento del horario laboral anterior a la modificación establecida, que debe quedar sin efecto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Deriva el presente conflicto del acuerdo unánime del Comité de Empresa, adoptado en fecha 23-4-2001, de formular impugnación al calendario laboral correspondiente al año 2001.

  2. - La empresa y el Comité iniciaron negociaciones para proceder a la fijación del calendario laboral correspondiente al año 2001 y tras reuniones celebradas el 30 de enero y 13 de febrero no lograron finalmente llegar a un acuerdo, imponiendo la empresa el calendario laboral mediante comunicación remitida al comité el 7-3-2001 (documentos 17 y 18 demandada y 3 a 5 documental actor), que quedó instaurado a partir del mes de mayo de 2001 (confesión actor).

  3. - No ha existido modificación de la jornada de trabajo, que sigue establecida en 1722 horas, salvo para el personal con contrato indefinido procedente de los centros de L'Hospitalet y Castellbisbal reubicado en el nuevo centro sito en Martorell, a quienes en virtud de otros acuerdos se redujo la jornada de trabajo en quince minutos, adaptando su horario laboral, pasando a realizar 1.666 horas anuales (Pacto III del Acuerdo de Reubicación de Instalaciones, documento dos documental actor).

  4. - Que, a salvo del expresado personal, la jornada laboral de 1722 ha permanecido inalterada tanto para el personal de producción como para el de oficinas desde 1998 (documentos seis a once actor). Dicha jornada era de 7,75 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes y se reflejó para 1998 en el artículo 1ª del Texto Refundido de Acuerdos Económicos y Sociales vigentes en 1998 (documento doce actor) y para los años 1999 y 2000 en el artículo 6º de los pactos para los años 1999 y 2000-2001 de la Empresa Blagden Packaging Femba S.A. (documentos 1 y 13 documental ctor).

  5. - La determinación de la distribución anual de las horas de trabajo se efectuaba dividiendo las 1722 horas anuales por la jornada diaria, calculando de ese modo los días laborables, y atribuyendo el resto a festivos, normalmente puentes o jornadas próximas a las festividades de navidad y semana santa (documentos seis a once documental actor y siete a doce demandada). Para la determinación de los días laborables en el calendario del año 2001 la empresa descuenta sábados, domingos, fiestas oficiales y vacaciones, siendo los restantes días laborables, atribuyendo el tiempo sobrante a una reducción de la jornada diaria en 5 minutos, reducción que de otro modo se acumularía, como ocurría con anterioridad, a efectos de establecer los denominados "festivos Blagden" que se ven de ese modo reducidos.

  6. - La empresa no ha acreditado la razonabilidad de la modificación impuesta en la elaboración del calendario laboral que ampare el cambio de criterio introducido.

  7. - El 21-3-2001 ante la falta de acuerdo sobre el calendario laboral se instó el preceptivo trámite de conciliación y mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, realizándose el oportuno intento conciliatorio el 28-3-2001 que finalizó sin acuerdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte actora contra la empresa en reclamación de conflicto colectivo por impugnación de calendario laboral, declarando el derecho de los trabajadores al mantenimiento del horario laboral anterior a la modificación establecida, interpone la parte demandada, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas.

Parece ser, pues no queda identificado con claridad, que pretende la recurrente la modificación de los hechos probados segundo, tercero y sexto de la sentencia recurrida. Para los dos primeros alega toda una serie de documentos obrantes en autos (y foliados con el número 31,48, 53,54,55, 56, 57 y 151). Y para el hecho probado sexto, pretende la parte recurrente, la introducción de un nuevo redactado que sustituiría al de la sentencia de instancia, en base a la prueba de confesión en juicio de la parte actora.

El motivo no puede prosperar. Según dispone el artículo 194.2 del TRLPL: "En el escrito de interposición del recurso de suplicación, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". Y según el artículo 194.3 del TRLPL: "También habrá de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca".

Hemos de recordar, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, en la sentencia de 28 de Junio de 1997), la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR