STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2737
Número de Recurso882/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 882/1999 Sentencia núm. 1148/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 882 de 1999 (Autos núm. 410/1999), interpuesto por la parte demandante D. Pedro y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 1999; siendo demandado la Diputación Provincial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro y otros, contra la Diputación Provincial de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D Pedro , Evaristo , Juan Luis , Rafael , Donato , Juan Antonio , Rodolfo , Fernando , Pedro Enrique , Jose Luis , Ildefonso , Benedicto y Luis Pedro contra la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores reseñados en el encabezamiento prestan servicios para la Diputación Provincial de Zaragoza con la categoría profesional de oficiales de seguridad y la antigüedad y salario que consta en el hecho primero de su demanda que se da por literalmente reproducido. Todos ellos prestan servicios en el Palacio Provincial cumpliendo una jornada de 35 horas semanales en diversos horarios.

  1. - hasta el año 1984 en que fue aprobado el primer convenio colectivo de empresa de la Diputación

    Provincial de Zaragoza el personal laboral que prestaba servicios para la misma se regía en cuanto a sus condiciones de trabajo por los distintos convenios colectivos sectoriales. A partir de 1984 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 25 de octubre de 1984 el primer convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza, de aplicación a todo el personal laboral, disponiendo su artículo 19 una jornada laboral anual de 1826,27 horas en cómputo anual o 40 horas semanales, no obstante, se respetaran las jornadas del personal que por convenios anteriores las tuvieren inferiores a la jornada que aquí se establece. Así que el personal laboral que prestaba servicios en la Imprenta Provincial realizaba una jornada diaria de 6 horas de lunes a viernes, por ser la jornada aprobada en la ordenanza Laboral Nacional de Trabajadores de Prensa en su artículo 71. Respetándose esa jornada para todos los trabajadores de la Imprenta Provincial aunque ingresaran con posterioridad a 1984.

    En sesión de la Comisión de Gobierno de la demandada de fecha 31 de mayo de 1984 se constató la necesidad inaplazable de implantar el nuevo horario del personal de la Corporación, con sujeción a las disposiciones vigentes, estableciéndose a partir 4 de junio próximo y en tanto no se acuerde lo contrario, por necesidades del servicio, establecer con carácter provisional en todas las dependencias de esta Diputación el siguiente horario de trabajo: de 8 a 15 horas, todos los días laborables, a excepción de los sábados, en que regirá, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el sistema y horario que señale la Presidencia, asistida del Secretario General de la Corporación. Se permitirá una tolerancia máxima hasta las 8,30 horas para la entrada.

    Dentro de dicha jornada, se podrá disfrutar de una pausa de 30 minutos como máximo, en dos turnos de forma que no afecte a la buena marcha de los servicios. Seguirá atendiéndose al servicio de tarde del Registro General o cualquier otro que lo. precise, en la forma que actualmente se presta. Siempre que queden atendidos los servicios de dicha la Unidad o Dependencia de que se trate, la Presidencia, previo informe de Secretaría General, podrá autorizar excepcionalmente a los funcionarios que así lo soliciten el renunciar a la pausa de 30 minutos , anticipando salida a las 14,30 horas.

  2. -E1 Convenio Colectivo aplicable en la actualidad es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 6 de febrero de 1997, disponiendo en su artículo 12 una jornada de trabajo para el año 1996 de 35 horas semanales o 1598 en cómputo anual. No obstante, se respetarán las jornadas del personal que, por convenios anteriores, las tuviesen inferiores a la que aquí se establece. E1 Anexo 4 del Convenio Colectivo dispone que con efectos al día 1 del mes siguiente a la fecha de aprobación por el Pleno del texto del convenio colectivo correspondiente al año 1996, a los trabajadores de la plantilla laboral de la Imprenta Provincial, firmantes del escrito de 21 de mayo de 1996, se les incrementará en 16.000 pesetas su complemento específico, como compensación al incremento de jornada sobre la inferior de 30 horas semanales que como condición más beneficiosa, conforme al artículo 12 del convenio, venían disfrutando, obligándose a realizar a partir de la fecha de efectos económicos una jornada laboral de 35 horas semanales.

  3. -E1...

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