STSJ Cataluña 964, 8 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:964
Número de Recurso8492/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 707/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Hormigones Uniland, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 76/2004 y siendo recurrido/a Fermín y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra la empresa Hormigones Uniland S.L. en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, declarar NULA la medida adoptada por la empresa demandada, por lo que los trabajadores interesados en esta demandada deben seguir realizando la prestación de sus servicios en las mismas condiciones que venían efectuandolo con anterioridad, a la imposición del calendario laboral de 2004 por parte de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante es el sindicato CCOO, que presenta la demanda en nombre e interés de los trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada; se encuentran afiliados a dicho sindicato; dicho sindicato ha acreditado la condición de afiliado de los mismos y la existencia de la comunicación de los trabajadores de la voluntad de iniciar dicho proceso.

Actualmente todos los trabajadores interesados en este procedimiento prestan servicios para la empresa demandada HORMIGONES UNILAND S.L.; con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras según se especifica para cada uno:

Fermín : ingresó el 2.6.1986, categoría de Oficial 1ª-Chofer Hormigonera y salario de 2.527,62 euros.

Carlos Ramón : ingresó el 3.1.2000, categoría de Oficial 1ª -Dosificador y salario de 1.684,14 euros.

Esteban : ingresó el 4.5.1998, categoría de Oficial 1ª -Chófer Hormigonera y salario de 2.281,79 euros.

Jose Ignacio : ingresó el 14.11.1994, categoría de Oficial 1ª-Dosificador y salario de 2.285,03 euros.

Clemente : ingresó el 8.8.1988, categoría de Oficial 1ª-Chofer Hormigonera y salario de 2.151,49 euros.

Sergio : ingresó el 8.7.1977, categoría de Capataz-Chofer y salario de 2.821 euros.

Baltasar : ingresó el 15.11.2002, categoría de Oficial 2ª-Dragalino y salario de 1.894,45 euros.

Ramón : ingresó el 3.5.2000, categoría de Oficial 1ª-Chófer-Hormigonera y salario de 2.280,46 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada Hormigones Uniland S.L. se constituyó en Barcelona el 19 de septiembre de 2003, como resultado de la fusión por absorción entre las entidades de Hormigones del Penedés (Horpen); Hormigones Uniland SA, y Formigons Tarragona S.L. (FORTASA); la primera de estas entidades asume toda la actividad que hasta la fecha han venido desarrollando Hormigones Uniland SA y Formigons Tarragona S.L., y para lo cual se acuerda dotar a la empresa Hormigones del Penedes SL, de todos los medios y recursos necesarios para que la mencionada fusión se lleve a cabo de la forma más efectiva posible. En dicho acuerdo también se establece que, de conformidad con lo establecido en el art. 44 de RD Legislativo 1/95, por el que se aprueba el ET , pasan a prestar servicios para la entidad Hormigones del Penedés S.L., que en esa misma fecha pasa a denominarse Hormigones Uniland. Esta decisión no supone modificación de sus condiciones de trabajo, que serán las existentes a la fecha de la presente, permaneciendo inalterados los pactos individuales y colectivos, la antigüedad, categoría profesional y salario.

TERCERO

De los trabajadores interesados en esta demanda, los tres primeros proceden de Hormigones Horpen S.L. y el resto de Hormigones Uniland S.A.

CUARTO

Las condiciones de trabajo que regían para los trabajadores que pertenecían a las plantillas de Formigons Tarragona S.L. (Fotasa) y a Hormigones Uniland S.A. eran de lunes a viernes 8 horas de trabajo efectivo; horas de presencia de 8:15 horas y 15' de pausa para el bocadillo; siendo el computo de horas anuales de trabajo efectivo de 1744, lo que da un lugar de 218 días de trabajo y 32 días no laborales repartidos entre vacaciones, fiestas locales y días libres. Dichas condiciones laborales son resultado de las negociaciones mantenidas con los representantes de las empresa y el comité de empresa, así en la empresa Formigons Tarragona S.L. (FORTASA), el día 14 de febrero de 2003 acordaron la aprobación del calendario laboral para el año 2003.

QUINTO

El calendario laboral de la empresa Hormigones del Penedés S.L.

(HORPEN), para el año 2003 estable la realización de 1744 horas al año, siendo la jornada de lunes a viernes de 7 horas y 45 minutos diarios de presencia efectiva, sin ningún tipo de descanso para el bocadillo y una hora de descanso para comer, realizando un total de 225 días de trabajo.

SEXTO

La empresa demandada el día 24 de diciembre de 2003 notificó a los delegados de personal de dicha empresa el calendario laboral para el año 2004, en dicho calendario se estableció una jornada diaria de trabajo efectiva de 7 h. 39 minutos, 15'de bocadillo que no computan como tiempo trabajado, y jornada de presencia efectiva de 7h 54'm y como computo de días al año 228 días laborales de trabajo, 12 días de fiestas oficiales, 2 de fiestas locales 1 día del patron, 22 días de vacaciones.

SÉPTIMO

Los delegados sindicales convocaron a todos los trabajadores de las empresas del grupo a una Asamblea para el día 17 de enero de 2004, en donde se les informó del nuevo calendario y de las repercusiones en las condiciones laborales.

OCTAVO

Con el nuevo horario los trabajadores provenientes de Formigons Tarragona Fortasa, y Hormigones UNILAND SA, pasan a realizar una jornada diaria de presencia de 7 horas y 54 minutos, y los días laborales anuales pasan a ser 228.

A los trabajadores procedentes de Hormigones del Penedés (HORPEN) se les aumenta la jornada de presencia a 7 horas 54 minutos y también se incrementan a 228 los días de trabajo efectivo disminución de vacaciones y fiestas, y obligación del tiempo para el bocadillo.

NOVENO

El nuevo calendario laboral para el año 2004 fue notificado por la empresa demandada a los delegados de personal el 24 de diciembre de 2003. Siendo convocados los trabajadores de todas las empresas del grupo a una Asamblea que se celebró el día 17 de enero de 2004, en la que se les informó del nuevo calendario y la repercusión en las condiciones de trabajo.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 20 de enero de 2004, celebrándose dicho acto con el resultado de finalizado sin avenencia el 3 de febrero de 2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada, formula la empresa demandada recurso de suplicación que desarrolla en siete motivos, de los cuales, los dos primeros, deducidos al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , plantean la denuncia de la contravención de lo estipulado en los arts. 80, 138 y 151 del citado cuerpo legal . La recurrente entiende que existe, en el presente caso una inadecuación del procedimiento, por cuanto, la parte actora ha tramitado la reclamación por el procedimiento de modificación individual de las condiciones de trabajo, cuando debió emplearse el Conflicto Colectivo para dirimir la controversia suscitada.

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Que se haya infringido una norma procesal. B) Que se...

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