STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2000:3788
Número de Recurso1268/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00804/2000 ROLLO N° RSU 1268 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON. CDAD.AUT. DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 DE JULIO DE 1998, dictada en los autos de juicio n° 598/96 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DÑA. Daniela frente a la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, art. 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.-La actora presta sus servicios para la demandada como personal laboral en la Biblioteca Pública de Las Palmas desde el 13 de octubre de 1987, con la categoría de Ayudante de Biblioteca y salario según convenio. 2.-La actora fue trasladada a la Biblioteca Pública a la que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior, desde Guarderías, donde realizaba una jornada de cinco horas diarias, hecho respetado en el nuevo destino, al trabajar en la Biblioteca Infantil, con horario entre 15'00 y 20'00 horas. 3.-Por escrito de fecha 23 de mayo de 1996, la demandada le notifica a la actora un nuevo horario de trabajo, que incrementa en dos horas y media su jornada de trabajo. 4.-La modificación de la jornada tiene su fundamento en el Decreto de 29 de junio de 1990 de la Consejería de Presidencia del Gobierno Autónomo 5.-El Convenio Colectivo de procedencia de la actora (Convenio Colectivo para el personal laboral de educación especial), aprobado por resolución de la Dirección Gral. de Trabajo de 18 de diciembre de 1986, establece en su artículo 17 que la jornada máxima semanal, en casos como los de la actora, se fija en 37,5 horas. 6.-El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Disposición Salarial la, establece el respeto de las situaciones individuales o colectivas más ventajosas en material de jornadas de trabajo. 7.-Se presentó la correspondiente reclamación previa, y en atención a sus resultados, se presentó demanda judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Daniela contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, en la personal de su representante legal, debo declarar y de declaro la nulidad de la resolución de la demanda de fecha 23 de mayo de 1996, haciendo estar y pasar por la presente declaración a las partes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por la que la actora reclamaba el mantenimiento de una jornada e cinco horas diarias, (25 semanales) dejando sin efecto la orden patronal que le obligaba a cumplir la jornada fijada en el Convenio Colectivo (37,5 horas semanales).

La base fáctica del litigio es claro y ni siquiera se discute en el recurso la demandante es personal laboral de la Comunidad Autónoma, habiendo prestado servicios en Guarderías y en la Biblioteca Pública (aunque no se entiende bien qué podía hacer una trabajadora con categoría de Ayudante de Guardería en una biblioteca) donde venía disfrutando de una jornada efectiva de cinco horas. Aunque la Sala no indica desde cuando disfrutaba de tal beneficio o privilegio, se desprende que lo era desde hacía mucho tiempo, hasta que el 23-5-96 la Administración le "recuerda" (tal es el texto literal de la comunicación) su jornada de 37,5 horas, lo que...

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