Artículos doctrinales sobre Consentimiento de los contratantes
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- Tomo XVII, Vol 1º B: Artículos 1261 a 1280 del Código Civil por: Edersa, 2004
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Artículos 1269 y 1270
I. Función de estos artículos.-II. El dolo en el Derecho romano.-III. El dolo vicio del consentimiento: sus elementos integrantes: A) La conducta dolosa: a) El carácter ilícito de la conducta dolosa; b) La intención del sujeto que provoca el engaño. B) La captación de la voluntad del otro contratante. C) No es necesario que exista perjuicio patrimonial. D) Relación de causalidad. E) Diligencia...
- Artículo 1266
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Artículo 1275
I. Introducción.-II. La consecuencia jurídica del precepto: sanción de la falta de causa y de su ilicitud.-III. El supuesto de hecho: el problema previo del concepto de causa.-IV. El supuesto de hecho: los contratos sin causa y con causa ilícita. La oposición a las leyes y a la moral.--V. Aclaraciones y conclusiones.
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Artículo 1261
ARTICULO 1.261 (*) No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.° Consentimiento de los contratantes. 2.° Objeto cierto que sea materia deí contrato. 3.° Causa de la obligación que se establezca(a).
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Artículo 1262
I. La formación del contrato por la concurrencia de oferta y aceptación.-II. La oferta: 1. Requisitos de la oferta. 2. Vigencia y caducidad de la oferta: A) Si la oferta ha de estar en vigor un plazo mínimo. B) La revocación de la oferta. C) Oferta emitida con plazo de vigencia y oferta irrevocable. D) El plazo máximo de vigencia de la oferta. E) La vigencia de la oferta y la muerte o incapacidad
- Artículos 1278 y 1279
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Artículo 1265
I. Alcance de este articulo.-II. Sus precedentes.-III. Noción de vicio de la voluntad.-IV. Críticas que pueden dirigirse a la categoría «vicio de la voluntad» en los contratos.-V. Vicios de la voluntad y ausencia de voluntad.-VI. La revocabilidad de los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
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Artículo 1276
I. Introducción.-II. La consecuencia jurídica.-III. El supuesto de hecho: consideraciones generales.-IV. El supuesto de hecho: la simulación.-V. Relación que guarda la simulación con otras figuras afines: la comprensión de una y otras desde la causa.
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Artículos 1263 y 1264
ARTICULO 1.263 (*) No pueden prestar consentimiento: 1.° Los menores no emancipados. 2.° Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir (a) ARTICULO 1.264 La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.
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Artículo 1280
ARTICULO 1.280(*) Deberán constar en documento público: 1.° Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.° Los arrendamientos en estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.° Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4.° La cesión,...
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Artículo 1273
I. Introducción.-II. Breve indicación de los antecedentes históricos. Derecho comparado.-III. Alcance de la exigencia de determinación.-IV. Criterios de determinación.- V. Criterios objetivos de determinación: 1. Determinación del objeto por referencia a «cosa cierta». 2. Referencia a los «usos» como criterio de determinación. 3. Posibilidad de concreción del objeto dentro de ciertos limites...
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Artículos 1267 y 1268
I. Alcance de estos artículos.-II. La vis absoluta y la vis compulsiva.-III. Régimen jurídico de la vis absoluta.-IV. Violencia e intimidación como vicios del consentimiento.-» V. Requisitos de la violencia en sentido estricto.-VI. La intimidación y sus requisitos: A) La intimidación como estado de temor que determina el consentimiento. B) El temor ha de ser infundido por otro sujeto. C)...
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Artículo 1277
I. Introducción.-II. La figura del negocio jurídico abstracto.-III. Significado del precepto. La abstracción en el Derecho español.
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Artículo 1274
ARTICULO 1.274 (*) En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor (a)
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Artículos 1271 y 1272
ARTICULO 1.271 Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al artículo 1.056. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios...