Artículo 1266

AutorAntonio Manuel Morales Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. INTRODUCCIÓN

    El artículo 1.266 del Código civil regula el error en los contratos. Su fuente de inspiración es un texto del Digesto referido al error in substantia en el contrato de compraventa (D. 18, 1, 9, 2). Mas, curiosamente, la idea del error que refleja este texto no coincide con la de nuestro Código civil.

    No cabe duda de que este artículo es, como afirma Federico de Castro, «un precepto clave para el estudio del error» (1); esto nos explica la frecuencia con que se invoca, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Su empleo, sin embargo, ha llegado a ser abusivo, pues con frecuencia se olvida distinguir cuál es su verdadero ámbito de aplicación, en el que adquiere todo su sentido, y cuál ese otro al que sólo puede extenderse a través de argumentos analógicos. Este olvido ha provocado cierto distanciamiento del texto legal, suplido por el empleo de un aparato conceptual más o menos complejo, según los casos, y no siempre adecuado al verdadero alcance del precepto.

    Antes de entrar en el comentario, parece útil recordar, brevemente, el proceso histórico de elaboración del concepto de error y las diferentes dimensiones del problema que el mismo plantea.

  2. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ERROR

    El concepto de error que recoge nuestro Código es el resultado de un largo proceso histórico de elaboración; por eso se comprende mejor teniendo a la vista sus diferentes estratos o momentos. Los redactores de nuestro Código civil reciben un concepto que es, en buena medida, extraño a su propia construcción; lo recogen como impuesto por «principios consagrados por las legislaciones modernas»(2).

    En el concepto de error del Código civil interesa resaltar dos elementos, el romano y el yusnaturalista(3). Nuestra doctrina, posteriormente, ha utilizado además para su interpretación las construcciones dogmáticas del pandectismo, tanto las referentes al error como, en general, las correspondientes al negocio jurídico. En este punto es destacable la influencia de Savigny.

    Pasamos a exponer, a continuación, los momentos históricos que ofrecen la clave para poder entender el concepto del error.

    1. El error en el Derecho romano

      La construcción romana del error puede caracterizarse por los siguientes rasgos. En primer lugar, por el casuismo: ofrece reglas concretas para supuestos típicos de error(4). En segundo lugar, por el objetivismo: el error se ve como un problema del contrato, y no como un problema subjetivo, conectado a la formación de la voluntad de los contratantes (error en los motivos). En tercer lugar, por el carácter restrictivo de las nulidades basadas en el error. Sólo contados errores provocan la nulidad del contrato; sólo aquellos que impiden su nacimiento (5).

      En algunos textos del Corpus Iuris, es cierto, aparecen reglas generales sobre el error, en las que el mismo se considera como un defecto de la voluntad; pasajes que en etapas posteriores serán utilizados al entender el error como un vicio de la voluntad(6). Mas, a pesar de estas fórmulas generales, el sistema romano no opera de modo deductivo, a partir de una regla abstracta que determine con carácter general el efecto del error(7).

      Son abundantes los pasajes del Corpus Iuris que contemplan algún problema de error, casi tan abundantes como la variedad de manifestaciones que en la realidad el mismo presenta(8). Muchas de estas manifestaciones exceden del objeto de este comentario. Sólo nos interesan los textos relacionados con el error en los contratos y particularmente los referentes al objeto(9). Hay errores sobre el objeto que determinan la nulidad; así, el error sobre la existencia del objeto, el error in corpore y, en opinión de algún jurista, el error in substantia. El error en las cualidades de la cosa no produce, en cambio, la nulidad, aunque puede provocar otros efectos.

      Es de singular importancia el pasaje del Digesto sobre el error in substantia (D., 18, 1, 9, 2), en el que se inspira el artículo 1.266. Ulpiano admite en este texto que el error in substantia puede provocar la nulidad de la compraventa. Pero conviene recordar lo que para él significa el error in substantia, «Los romanos no enfocaron el problema del error in substantia como un error en los motivos, sino como un error que determina la falta de identidad del objeto» (10). El sentido romano del error in substantia no debe confundirse con el que se asignará después a esta expresión. El error in substantia es una extensión del error in corpore e implica, como éste, un aliud pro alio, entendido en el puro sentido natural (composición química del objeto) (11), y no en sentido funcional (cualidades del objeto), como llega a entenderse en el Derecho moderno(12).

    2. Teoría del error de los glosadores y comentaristas

      La construcción del error como vicio de la voluntad está aún en este período escasamente elaborada(13), a pesar del apoyo que hubieran podido ofrecer los pasajes generales de las fuentes romanas a los que más arriba nos hemos referido (errantis voluntas nulla est). Sin embargo, tampoco puede afirmarse que el Derecho común no haya ofrecido ninguna aportación a la doctrina del error. Es precisamente en este momento en el que se crean ciertas categorías de error que han pervivido hasta nuestros días. Así, por ejemplo, las de error circa rem, circa causam, in negotio, in quantitate, in persona, in qualitate, in substantia, in corpore, in nomine. Son categorías construidas por vía de inducción, a partir de las fuentes, que se utilizan para determinar qué errores son esenciales y cuáles no. Se consideran esenciales al error in persona, in negotio, in corpore e in substantia(14).

    3. La doctrina escolástica del error

      Puede hablarse de una doctrina escolástica del error(15), elaborada por los moralistas y canonistas. Emplea un metido genalizador. Extiende a otros contratos civiles los criterios elaborados por los canonistas para el error en el matrimonio.

      La relevancia del error se hace depender de que el mismo se refiera a alguno de los elementos esenciales del contrato (esentialia negotia); es decir, a aquellos que el Derecho positivo exige, según el tipo, para que el contrato pueda nacer (por ejemplo, en la compraventa, la cosa y el precio). No es esencial el error que se refiere a los elementos accidentales del contrato (por ejemplo, condición). En definitiva, lo que determina la relevancia del error es el que afecte a algún elemento de la estructura básica del tipo contractual. Merecen destacarse tanto la construcción de Luis de Molina (1536-1600)(16), como la de Lessio (1564-1623)(17), por la influencia que ambos autores ejercen en la obra de Grocio (18).

    4. La doctrina del error de la escuela de Derecho natural

      El yusnaturalismo se caracteriza, fundamentalmente, por el método que emplea en la construcción de los conceptos jurídicos, método basado en la lógica. Su idea del error es predominantemente racional, e independientemente de la del Derecho común (19). Dentro del yusnaturalismo se pueden percibir, sin embargo, diferentes orientaciones. En unos autores predomina una construcción puramente racional del concepto de error; otros, en cambio, prefieren construirlo tomando en cuenta su dimensión práctica. La idea de éstos se aproxima al Derecho común, aunque se justifique en los «principios naturales»(20).

      Los autores más significativos son, sin duda, Grocio y Pufendorf. Ambos representan la línea más ajustada a las directrices metodológicas de la escuela. Su teoría del error, por ser marcadamente voluntarista, atiende preferentemente al interés del contratante que lo padece(21).

      Grocio (22) construye su teoría sobre el error refiriéndose a la promesa (negocio en provecho de una sola parte). En su opinión, ésta, como acto de autorregulación, carece de fuerza vinculante natural cuando, estando fundada en determinados presupuestos de hecho, dichos presupuestos han sido apreciados de modo erróneo por el que la emite. En tal caso puede afirmarse que el promitente ha emitido su promesa, fundada en una condición que no se ha realizado (quia omnino promissor non consensit in promissum nisi sub conditione, quae se ipsa non extitit). La falta de eficacia vinculante de la promesa se compagina en Grocio con la regla de responsabilidad del promitente, si éste ha sido negligente al informarse acerca de la cosa o al expresar su pensamiento (23).

      Pufendorf(24) ofrece una construcción del error más aleborada que la de Grocio; quizá por eso ha sido mayor su influencia en el Derecho civil. Para este autor, en principio, el error impide el consentimiento; sin embargo, valora sus efectos de modo diferente, según afecte a una promesa o a un contrato. En la promesa, el error acerca de los motivos provoca la pérdida de su fuerza vinculante, siempre que se trate de motivos esenciales que impulsan a realizarla, y que tales motivos sean manifiestos. En el contrato, distingue dos tipos de error. Hay un error que mueve al sujeto a contratar (por ejemplo, se adquiere un caballo creyendo equivocadamente que ha muerto el que se tenía); este error permite rescindir el contrato, con tal de que tal facultad se ejercite antes de la consumación del mismo (re integra). Hay otro error que se refiere a la cosa sobre la que se contrata. Este vicia el pacto; no tanto por razón del error mismo, sino porque no se cumple según lo establecido en el contrato. En este caso, la parte lesionada puede obtener la rescisión del contrato, o constreñir a la otra parte ad suplendum defectum. Pero es preciso que el error sea esencial. Tal exigencia, tomada del Derecho romano, no la entiende Pufendorf al modo romano, referida a la composición química del objeto, sino relacionada con las cualidades que principalmente tuvo en cuenta el contratante.

      Podemos extraer una conclusión acerca de la construcción del error de Pufendorf. Tanto en la promesa, como en el contrato, la relevancia del error la determina el que afecte a los motivos. Pero en el contrato reconoce mayor importancia al que podríamos denominar error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR