Sentencias sobre No discriminación

909 sentencias sobre Sentencias sobre No discriminación

  • STS, 2 de Junio de 2003

    TRABAJADORES. NO DISCRIMINACIÓN. La discriminación consiste, en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen...

  • STS, 9 de Abril de 2003

    CONDICIONES PROFESIONALES. MEJORA. Las condiciones retributivas diferentes en la empresa podrá ser un factor que no justifique un tratamiento diferente en la fijación de determinadas condiciones de trabajo, pero no constituye un factor de discriminación en el sentido precisado, pues no se encuentra enumerado en la relación del artículo 14 de la Constitución Española. Se estima el recurso de...

  • STS, 7 de Junio de 2005

    "EMPLEO PÚBLICO. RECURSO DE CASACION. La sentencia recurrida revocó la sentencia del Juzgado de lo Social desestimatoria de la pretensión y estimó la demanda condenando a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos al pago de los salarios adeudados. La sentencia del Tribunal Supremo partiendo del anterior criterio que: ""Será la norma convencional aplicable la que determine si existe el...

  • STS, 25 de Julio de 2006

    Retribuciones salariales. Complemento de antigüedad a los trabajadores temporales. Contrato. Reclamación de trienios por parte del personal laboral temporal

  • STS, 10 de Noviembre de 2006

    Servicio de salud. Cantidad. Complemento de antigüedad a los trabajadores temporales. Reclamación de trienios por parte del personal laboral temporal

  • STS, 4 de Abril de 2007

    COMPLMENTOS SALARIALES. TRABAJADORES FIJOS Y TRABAJADORES TEMPORALES. AUSENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA PARA PROPORCIONAR DIFERENTE TRATO. No existe causa objetiva bastante para justificar el trato diferenciado que la empresa demandada dispensa a los recurridos comparados con el personal fijo, pues la temporalidad del vínculo laboral de los primeros no legitima ese trato desigual al faltar todo...

  • STS, 27 de Marzo de 2007

    Percepción a los trabajadores fijos. Convenio colectivo del personal laboral. Complemento salarial de permanencia. Reclamación de cantidad

  • STS, 4 de Abril de 2007

    "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL. INICIO DE CONTRATACIÓN FIJA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN POR DESPIDO. CONSECUENCIAS. Se promueve demanda sobre reconocimiento de antigüedad. El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la...

  • STS, 30 de Mayo de 2007

    Complemento salarial de permanencia. Percepción a los trabajadores fijos. Convenio colectivo del personal laboral. Reclamación

  • STS, 1 de Abril de 2003

    COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD. DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. FECHA DE CONTRATACIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. Establecer una diferencia de retribución por razón tan inconsistente a tal fin cual es la fecha de contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores, quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación

  • STS, 19 de Noviembre de 2002

    CONVENIO DE CORREOS.- La antigüedad corresponde también a los trabajadores temporales. Se aplica doctrina de Sala General. Reitera doctrina.

  • STS, 18 de Diciembre de 2006

    Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS).- Personal laboral con contrato temporal que cobraba las retribuciones propias del personal estatutario de la Seguridad Social, reguladas primero por el RDLey 3/1987 y hoy en día por la Ley 55/2003. Tiene derecho a percibir trienios (complemento de antigüedad) conforme a estos RDLey 3/1987 y Ley 55/2003.

  • STS, 20 de Septiembre de 2002

    Conflicto colectivo. Doble escala retributiva de la antigüedad en el Convenio de Transporte de viajeros de Asturias en función de la fecha de ingreso en la empresa. Ilegalidad del precepto del Convenio en que así se acuerda. Reitera doctrina de la Sala.

  • STS, 21 de Noviembre de 2006

    Derecho de las demandantes al reconocimiento de la antigüedad. Servicio de salud. Retribuciones salariales. Reclamación de trienios por parte del personal laboral temporal

  • STS, 18 de Febrero de 2003

    "NULIDAD DEL PACTO EXTRAESTATUTARIOS DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL. Se dicta sentencia sobre impugnación de convenios que desestima la pretensión. En el sector de las empresas dedicadas a la fabricación almacenaje y comercialización de pastas alimenticias, se han venido sucediendo alternativa y a veces acumulativamente convenios laborales de ámbito territorial diverso -provincial, autonómico y...

  • STS, 25 de Julio de 2002

    Derecho laboral. Empresas de transportes. Antigüedad de los trabajadores. Convenio colectivo

  • STS, 5 de Mayo de 2003

    Derechos sobre los salarios. Religión católica en los centros públicos de educación primaria. Reclamación de diferencias retributivas anteriores. Profesor interino

  • STS, 11 de Octubre de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. CONTRADICCIÓN. Se promueve demanda de conflicto colectivo. La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. En...

  • STS, 17 de Abril de 2007

    PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD. TRANSFERENCIA A COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CUOTAS COLEGIALES. Se reclama el reintegro de cuotas colegiales. Del solo dato de la realidad de las transferencias no se puede deducir que se le hubiera traspasado la obligación del pago de las cuotas colegiales a las que antes se condenó al Insalud, porque aquella condena obedecía a un acto concreto de dicha Institución...

  • STS, 6 de Junio de 2007

    Personal laboral fijo. Derecho al complemento. Trabajadores temporales. Convenio colectivo

  • STSJ Comunidad de Madrid 505/2005, 6 de Junio de 2005

    RELACIÓN LABORAL. PRESTACIONES. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No puede enervar la conclusión sentada el dato de que la relación contractual que une a las partes se iniciase con anterioridad a la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la doctrina jurisprudencial también viene aplicando el criterio que de esta modificación normativa se desprende a la hora de abordar...

  • STS, 17 de Junio de 2002

    CLAUSULA DISCRIMINATORIA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE BARCELONA: Establecer una diferencia de retribución por razón de la fecha de contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación suficiente que dé razón de esta desigualdad.

  • STS, 27 de Abril de 2009

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Estos tres datos normativos sitúan la carrera profesional en un contexto de permanencia indefinida en el desempeño de las funciones que se compadece mal con la transitoriedad que por definición es predicable del personal estatutario interino o del personal laboral "indefinido" asimilable; por lo que esta diferencia intrínseca en la proyección temporal de ambos tipos de...

  • STS, 28 de Abril de 2003

    "REINTEGRO DE LAS CUOTAS COLEGIALES. El abono de las cuotas de colegiación, que es lo que la demandante reclama, no puede ser calificado como un concepto salarial distinto de los previstos en el RDLey 3/1987, de 11 de septiembre, sino como un suplido derivado de una imposición legal, lo que no quebranta en modo alguno el elenco de conceptos salariales establecidos como básicos en aquella ...

  • STSJ Galicia 5058/2008, 18 de Diciembre de 2008

    MOVILIDAD FUNCIONAL. NO DISCRIMINACIÓN. El hecho de que realicen un trabajo cara al público que pueda ser más incomodo o menos gratificante que el que realiza una Secretaria de Dirección, no supone un menoscabo de la dignidad o de sus derechos a la promoción profesional, ya que estos últimos están específicamente reglados y previstos en el art. 18 del Convenio colectivo. Mucho menos comporta que...

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