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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. GASTOS DEDUCIBLLES. FILIAL. GASTOS POR SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL. La Sala de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por «Saint Gobain», como sucesora universal de «Gyproc», contra el pronunciamiento que anula la resolución impugnada y el acuerdo sancionador de que trae causa única y exclusivamente en cuanto a la sanción impuesta, y que confirma en todo lo demás la resolución recurrida. La resolución en parte anulada había ratificado acuerdos adoptados por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, uno girando a «Gyproc», como sociedad dominante del grupo 88/01, liquidación por el impuesto sobre sociedades, en régimen de declaración consolidada, de los ejercicios 2001 y 2002, y otro imponiendo a esa compañía una sanción tributaria en relación con la anterior liquidación. Las facturas cuestionadas en las actuaciones de comprobación e investigación, expedidas sin más detalle en concepto de «prestaciones de servicios de [mes correspondiente]» no son suficientes para justificar la realidad y la necesidad de los servicios facturados a la matriz española por su filial portuguesa. De ahí que la Sala a quo examinara el contrato subyacente, llegando a la convicción de que «no contiene la más mínima referencia a la facturación de comisiones, por lo que la alegación de la parte relativa a que la filial portuguesa actúa como comisionista procurando las ventas que luego formaliza BPB IBERPLACO SA, resulta ayuna de prueba suficiente alguna, sin que a tal fin pueda tener la relevancia por la parte actora pretendida las declaraciones formuladas por clientes radicados en Portugal, al tratarse de meros documentos privados que no han sido ratificados a presencia judicial. No se hace lugar al recurso de casación.
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... una actividad esencialmente de comprobación o verificación del carácter exacto y completo de... evitar injustificadas alteraciones de conceptos y trámites, ya en cierto modo acuñados. No obsta...
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...39) SECCIÓN V. Comprobación de valores (arts. 40 a 41) CAPITULO V. ...Ver Citas: 5 sentencias ARTICULO 2 Concepto de incremento de patrimonio. Es incremento de patr...
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PRESUPUESTO SUBJETIVO. 1. Concepto. 2. La generalización del presupuesto subjetivo. 3. Referencia a supuestos especiales. A) El concurso de la herencia yacente. B) El concurso de los entes de Derecho público. C) El concurso del grupo de empresas. II. PRESUPUESTO OBJETIVO. 1. Concepto. 2. La insolvencia como presupuesto de apertura del concurso. A) La insolvencia actual: concepto y comprobación. B) La insolvencia inminente: concepto y comprobación. III. PRESUPUESTO FORMAL: LA DECLARACIÓN JUDICIAL DEL CONCURSO
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Concepto y clases de comprobación. II. La inspección de los tributos. Concepto y requisitos. A) Concepto y contenido. B) Requisitos de la actuación inspectora. B.1. Requisitos de competencia. B.2 Requisitos de lugar para la actuación inspectora. B.3 Requisitos temporales de iniciación de la actuación inspectora. III. El procedimiento de la inspección. A) Iniciación. B) Desarrollo (arts. 150 A 153 LGT). C) Finalización. IV. Documentación de las actuaciones inspectoras. V. Clases de actas. VI. La posición de las partes en el procedimiento inspector. A) Derechos y deberes de la inspección. B) Derechos y deberes de los obligados tributarios.
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...16 a 17) SECCIÓN IV Comprobación de valores. (arts. 18 a 19) CAPÍTULO V. Base ... , de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las ...
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. BASE IMPONIBLE. PÉRDIDA PATRIMONIAL. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. INDEMNIZACIÓN. La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que confirmó la resolución, en relación con el resultado de la actuación de comprobación efectuada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002. La pérdida patrimonial procedía de la cancelación por parte del recurrente del derecho de opción de compra que, por contrato de fecha 20 de Octubre de 1998 y su adenda de 31 de Julio de 2000, suscribió para la opción de compra de 12.300.000 acciones de la sociedad Inditex (que posteriormente transmite a Caroada, S.L) y que supuso como indemnización el pago a la optante del resultado de multiplicar el valor de cotización medio de las acciones en el momento de ejercerse la opción por el número de acciones afectas, menos el importe que la optante tenía que pagar con el ejercicio de la opción de compra, impidiendo el acto traslativo propio de la opción de compra. Nos encontramos, pues, ante la simple extinción de una obligación mediante el abono de una indemnización, sin existencia de transmisión de elementos patrimoniales. El criterio del recurrente nos llevaría a que cada vez que se asume una obligación para transmitir un elemento patrimonial en el futuro, con posible desistimiento de la parte a cambio de una indemnización o compensación, nos encontraríamos ante una transmisión de elemento patrimonial, generadora de la correspondiente pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, lo que en modo alguno responde a la estructura del Impuesto, ni en una interpretación literal del art. 39.1, ni en una interpretación lógica y sistemática. Se desestima el recurso de casación....
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... Potestades y funciones de comprobación e investigación (arts. 115 a 116) CAP... Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias ...
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..., General Tributaria , ha introducido el concepto de aplicación de los tributos en la regulación d..., podrán ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades. Las comprobaciones se referir...
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