El medio de comprobación a partir del valor catastral y los coeficientes multiplicadores no puede emplearse para comprobar el valor real de los inmuebles. Análisis de las STS 1051/2018 de 19 de junio de 2018

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pablo de Olavide
Páginas281-294

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José Miguel Martín Rodríguez

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad Pablo de Olavide

RESUMEN:

A lo largo de 2018 el TS ha modificado de forma sustancial su posición jurisprudencial respecto alempleo delmétodo de comprobación mediante estimación por referencia al valor catastral actualizado mediante coeficientes multiplicadores. Si en 2017 sendas sentencias parecían legitimar su uso por las Administraciones tributarias autonómicas, una serie de sentencias ha dado un vuelco a la cuestión advirtiendo, incluso, que este método no puede emplearse para comprobar el valor real de inmuebles.

En este comentario crítico examinamos el contenido de una de estas sentencias y abrimos diferentes líneas de debate en torno al sentido del fallo, poniendo en evidencia que no supone un cambio tan drástico respecto a la tradicional posición de nuestro Alto Tribunal, cuestionando los argumentos de ambas partes y tratando de ofrecer una posición pacífica sobre la que reconstruir el conflictivo concepto del valor real.

En las conclusiones sintetizamos los puntos clave de este debate y ofrecemos nuestra visión respecto al nuevo escenario que se dibuja en la valoración de inmuebles a efectos tributarios.

Palabras clave: comprobación de valores, valor catastral, tasación pericial contradictoria, coeficientes multiplicadores, valor real.

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ABSTRACT:

During 2018, after several court rulings, Spanish Supreme Court has substantially changed its jurisprudential position regarding the use of the verification of values method referred to in article 57. 1 b) of Spanish General Tax Law by reference to the values listed in oficial records of fiscal nature. While in 2017 Spanish Supreme Court had defended the legitimacy of this method, use by the regional tax authorities; a recent series of rulings has given a turnaround in the issue warning that this method cannot be used to verify the real value of real estate.

In this critical commentary, we examine the content of one of these sentences and opened different lines of debate with the goal of highlighting that this ruling is close to the traditional position of Spanish Supreme Court in these matters. Of course, we will question the arguments of both parties and will try to offer a peaceful position to rebuild the controversial concept of real value.

At the final conclusions we try synthesize the key points of the discussion and offer our view about the new scenario to come in the valuation on real state in Spanish Tax law.

Keywords: Cadastral Value, Value Verification Method, Contradictory Expert Appraisal, Multiplier Coefficients, Real Value.

Hechos de los que trae causa la resolución comentada

En fecha de 22 de marzo de 2012 don Ambrosio, Carlos Alberto en la sentencia de instancia (la originalidad de nuestros tribunales es encomiable), realiza escritura de compraventa con subrogación de una vivienda y una plaza de garaje en el municipio toledano de Seseña a la inmobiliaria Altamira Santander Real Sa. Las condiciones del mercado de esos momentos y la particular situación de la promoción donde se ubicaba el inmueble (adjudicada al Banco Santander en su condición de acreedor hipotecario ante los impagos del promotor, el conocido "Pocero") propiciaron una drástica rebaja en el precio final hasta apenas 69.000 euros.

Tras la apertura de un procedimiento de comprobación de valores la oficina liquidadora de Illescas determinó un valor comprobado de 120.564,21 euros, aprobando la correspondiente liquidación complementaria. Para determinar el valor la administración empleó como medio de comprobación el previsto en el art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria, estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, concretamente el valor catastral del inmueble multiplicado por el coeficiente 1,88 correspondiente al municipio de Seseña en el año 2012 conforme a los coeficientes multiplicadores oficialmente publicados por la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha.

En un primer término el TEAR de Castilla-La Mancha rechaza la reclamación de don Ambrosio contra dicha liquidación (Resolución de 12 de noviembre de 2015). Sí acoge sus pretensiones en cambio la sentencia 3544/2016 de 29 de diciembre de 2016 del TSJ de Castilla-La Mancha, anulando la liquidación impugnada. El principal argumento del TSJ es que el recurrente ha demostrado que "la aplica-

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ción de un método diferente al empleado por la Administración (...) se ajusta en mayor medida al valor real del inmueble objeto de la transmisión".

Todo ello manteniendo una línea jurisprudencial ya asentada por este TSJ conforme a la cual, dado que la Ley no establece ningún orden de preferencia entre métodos de comprobación, deberá emplearse aquel que mejor determine el "valor real", que es la base imponible del impuesto. Si en la operación comprobada el precio efectivamente pagado por el demandante parece constituir el valor de mercado en la referida urbanización, acordado a la baja ante la de grave crisis económica y la falta de compradores, corresponde a la Administración explicar por qué no se aplica dicho valor. En este caso, en cambio, la Administración se limita a aplicar el método utilizado (valor catastral por coeficiente multiplicador) sin mayor motivación por lo que procede la anulación de la liquidación.

La sentencia aquí comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra dicho pronunciamiento, manteniendo una línea jurisprudencial reciente del TS sobre el particular.

Doctrina del órgano resolutor

La STS 2399/2018 de 19 de junio de 2018 desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desmontando una a una las tres cuestiones de interés casacional presentes en el recurso.

Es necesario advertir antes de ahondar en la doctrina del tribunal que la sentencia aquí analizada viene a reproducir de forma casi literal los argumentos ya expuestos en las previas SSTS 842 y 843/2018 de 23 de mayo de las que fue ponente D. Francisco José Navarro Sanchís (y las posteriores 942/2018, 943/2018 de 5 de junio y 1000/2018 de 13 de junio). La cuestión no es baladí pues este juez firmó un extenso y crítico voto particular contra las anteriores sentencias del TS en materia de comprobación de valores (SSTS 639 y 640/2017 de 6 de abril de 2017) que ahora podemos entender que se rectifican.

Parece lógico que en estas otras sentencias de 23 de mayo de 2018 (en la que era también recurrente la Administración de Castilla-La Mancha), a las que se remite la sentencia ahora comentada casi en su totalidad, encontremos gran parte de los argumentos expuestos en aquel voto particular y que suponen un giro en la posición del TS respecto al empleo del método de comprobación de valores a partir de coeficientes multiplicadores fijada en el año 2017. Este cambio de doctrina y sus consecuencias serán analizados con mayor detalle en el examen crítico de la sentencia.

Resulta lógico que la Administración autonómica recurrente pretenda respaldar la validez y el carácter objetivo del método de valoración de inmuebles a través de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral en aquellos pronunciamientos de 2017 que lo avalaban (las mencionada SSTS 639 y 640/2017 de 6 de abril).

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En concreto, el TS consideraba en estas sentencias que, dada la indeterminación del valor real, la Administración podrá, dentro de su discrecionalidad, elegir el método de comprobación siempre y cuando justifique su elección y razone el resultado de la comprobación permitiendo conocer los datos tenidos en cuenta para la misma (en este caso apenas el valor catastral y los coeficientes multiplicadores).

En definitiva, esta jurisprudencia previa venía a respaldar el empleo de este sistema de comprobación mediante coeficientes generales y únicos para todo el municipio exigiendo unos requisitos propios sin necesidad de desarrollar una actividad individualizada con el nivel de detalle de otros métodos de comprobación como el dictamen de peritos.

A juicio del TS, remitiéndose de forma casi íntegra al razonamiento de las anteriores SSTS 842 y 843/2018 de 23 de mayo, de forma lógica, ya que sus reflexiones son extrapolables a esta causa, la primera cuestión con interés casacional es si el empleo de este método de comprobación del valor de transmisión del inmueble permite en el fondo a la Administración invertir la carga de la prueba, correspondiendo al obligado probar que este valor comprobado no se corresponde con el valor real1.

Como punto de partida el TS admite la necesidad de separarse de la jurisprudencia ya mencionada entendiendo que "algunas de las declaraciones que, principales o accesorias, contienen las aludidas sentencias de esta Sala, han de ser objeto de necesaria modulación, en la medida en que el recurso de casación aquí promovido les atribuye un valor prácticamente absoluto del que en realidad carecen" (FD 2º).

De este modo sirviéndose de un largo razonamiento, entiende que esta...

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