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... y 1964, definieron el régimen jurídico de RENFE. La parte más relevante de esta regulación quiz... de que la autorización alcance la antigüedad que reglamentariamente se determine, la Administra...
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RENFE OPERADORA. RECLAMACIÓN DE DERECHOS. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DESDE LA INCORPORACIÓN A LA ESCUELA DE APRENDICES. REITERA DOCTRINA: SSTS. (2) 15 de febrero de 2008 (rec. 1718/07 y 1895/07); 10 de junio de 2008 (rec. 5030/06); 24 de junio de 2008 (rec. 3612/07) y 30 de junio de 2008 (rec. 2628/07).
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RENFE. ADIF. La antigüedad en la Red de los trabajadores que superaron el concurso-oposición para ingreso en las Escuelas de Aprendices de la empresa es la de ingreso en ellas para llevar a cabo el denominado "periodo de preparación colegiada". Naturaleza del mismo. La discrepancia entre las bases de la convocatoria y el Reglamento de Régimen Interior sobre el mismo han de solventarse aplicando ésta última disposición.
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... Explotación por renfe SECCIÓN III. Explotación ind...6. Antigüedad de los vehículos: Plazo de tiempo transcurrido de...
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EMPLEO PUBLICO. SALARIO. COMPLEMENTO POR ANTIG†EDAD. La clara dicci—n de los arts. 121 y 122 de la repetida Normativa Laboral de Renfe no dejan la menor duda respecto a que el hoy cuestionado complemento de antiguedad, en los mismos establecido y regulado, es totalmente independiente del que se prevŽ en el ya indicado art. 119 y trata de compensar, de forma espec’fica, la permanencia en el mismo nivel salarial durante un periodo de 20 a–os. El complemento que hoy se reclama, constituye una especificidad dentro de la regulaci—n del complemento de antiguedad en la Normativa Laboral de Renfe, por lo que, las normas que lo regulan tienen un car‡cter excepcional cuya interpretaci—n ha de hacerse con un sentido claramente restrictivo. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casaci—n.
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RENFE. ADIF. La antigüedad en la Red de los trabajadores que superaron el concurso-oposición para ingreso en las Escuelas de Aprendices de la empresa es la de ingreso en ellas para llevar a cabo el denominado "periodo de preparación colegiada". Naturaleza del mismo. La discrepancia entre las bases de la convocatoria y el Reglamento de Régimen Interior sobre el mismo han de solventarse aplicando ésta última disposición. Reitera doctrina -Sentencias (2) de 15-02-208 (Rec. 1718/2007 y 1895/2007)-.
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... a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Tres. Las Administraciones, entidades y... (ADIF) (6) 2.285.000,00 RENFE-Operadora (2) 395.570,00 Sociedad de S...
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... a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En los términos de lo dispuesto en el ... de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva...
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ANTIGÜEDAD. PREPARACIÓN COLEGIADA. Se impugna sentencia absolutoria. En el desarrollo de la convocatoria del concurso-oposición realmente se contempla un tiempo de estancia como becario de tres meses para quien supera la primera fase de las pruebas, llamado de "preparación colegiada". Por ello, si ese tiempo preparatorio ha de ser calificado de periodo de prueba, es claro que ha de ser necesariamente computado dentro del tiempo de servicios prestados para la empresa, y en consecuencia dentro de la antigüedad del trabajador. La demanda fue estimada. La suplicación fue estimada. La casación fue estimada
... a instancias de DON Salvador contra RENFE-OPERADORA sobre DERECHOS. Ha comparecido en concep...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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RENFE. ANTIGÜEDAD DE AGENTE QUE PROCEDE DE LA 26ª PROMOCIÓN DE MILITAR EN PRÁCTICAS Y PRESTÓ SERVICIOS EN EL REGIMIENTO DE ZAPADORES FERROVIARIOS [15/07/84 A 15/09/87], SIENDO CONTRATADO MESES DESPUÉS [08/02/88] DE SU LICENCIAMIENTO. A EFECTOS RETRIBUTIVOS SE COMPUTA ANTIGÜEDAD CON RETROACCIÓN A LA FECHA DE INGRESO EN EL REGIMIENTO DE ZAPADORES, COMO RESUELVE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y NO DE TRES AÑOS A CONTAR DE LA FECHA DE INGRESO EFECTIVO EN LA RED, COMO HACE LA EMPRESA. AUNQUE CUESTIÓN YA HABÍA SIDO RESUELTA POR LA SAN 17/12/91 [AUTOS 194/91], EN LA QUE SE RECONOCÍAN SÓLO DOS AÑOS, LA SITUACIÓN FUE MEJORADA POR EL X CONVENIO COLECTIVO, SIN QUE LE SEA DE APLICACIÓN EL ACUERDO DE 30/06/93, SUSCRITO ENTRE RENFE Y UGT.