Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 2018, Rec. 201/2017

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Por un sindicato con notoria implantación en RENFE se presentó demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional con la pretensión de que el periodo como becario debe ser reconocido a efectos de antigüedad en la empresa y en la categoría de entrada, pretensión que fue desestimada y frente a la cual se formalizó recurso de casación ordinaria que igualmente rechaza los pedimentos del sindicato demandante, si bien la sentencia contiene un razonado voto particular en el que se mantiene que el recurso debió ser estimado “reconociendo que el periodo de becario contemplado en el Plan de Empleo grupo RENFE, que fue incorporado al I convenio colectivo del grupo RENFE, debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría de entrada”.

La posición mayoritaria de la Sala rechaza el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la base de entender, en primer lugar, que de la normativa de RENFE reguladora de las becas formativas no se infiere ni consta referencia alguna acerca de que el periodo como becario sea considerado como computable a efectos de antigüedad, lo cual podría haberse reconocido en la normativa interna del grupo empresarial. Y por otra parte se insiste en

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que ninguno de los litigantes ha puesto en duda en el recurso que las becas en cues-tión no constituyen relación laboral, en la medida en que no hay contraprestación de trabajo y salario, sino que se limitan a la formación y a la concesión de una ayuda económica para cubrir las necesidades materiales de dicha formación, de manera que...

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