Tribunal Supremo

Páginas14-32
· EDITORIAL BOMARZO ·
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https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26814
DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
(recursos)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): SSTC 128/2018
y 98/2020 (resoluciones judiciales que inadmiten, sin causa legal para ello, un recurso
de casación basado en infracción de normas autonómicas). Votos particulares. Recurso
de amparo 250-2020. Promovido por la Generalitat de Cataluña respecto de las
resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña que denegaron la preparación de recuso de casación por infracción
de la normativa autonómica ( STC 163/2021, de 4 deoctubre):
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26813
NO DISCRIMINACIÓN
POR DISCAPACIDAD/
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad:
diferencia de trato no prevista normativa y carente de justificación objetiva y razonable
derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación
anticipada a causa de la situación de discapacidad. Votos particulares. Recurso de
amparo 4119-2020. Promovido respecto de las sentencias de las salas de lo social del
Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimaron,
en casación y suplicación, demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez
derivada de contingencia común (STC 172/2021, de 7 de octubre):
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26822
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
RENFE
STS UD
14/09/2021
(Rec.
759/2020)
SEMPERE
NAVARRO
RENFE Viajeros, SA. Personal integrado
proveniente de la antigua FEVE. Alcance de la
eficacia retroactiva del I Convenio Colectivo del
Grupo Renfe respecto del citado personal en
relación al abono salarial de los excesos de
jornada realizados entre la firma del convenio
y la fecha de entrada en vigor. Aplica doctrina
de la STS recaída en rcud. 976/2020 y resto de
asuntos deliberados en la misma fecha (rcud.
743/2020, 976/2020, 995/2020, 1847/2020 y
2046/2020)
JURISDICCIÓN
ESPAÑOLA
STS UD
14/09/2021
(Rec.
3117/2018)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
Competencia judicial internacional. Examen de
oficio. Despido de un trabajador venezolano
que fue seleccionado por una empresa con
domicilio en España. Fue contratado por una
empresa domiciliada en la República
Dominicana, donde prestó servicios.
Posteriormente fue contratado por empresas
domiciliadas en Brasil y EE.UU. Más tarde,
firmó en Palma un "Foreign Assignement
Agreement". Fue contratado en Singapur por
una empresa domiciliada en dicho Estado para
prestar servicios en él. Las citadas sociedades
integran un grupo de empresas. Dos de las
sociedades codemandadas están domiciliadas
en España. El actor no ha prestado servicios
laborales para ellas. Alega la existencia de un
grupo de empresas con efectos laborales.
Competencia de los tribunales españoles
CONTRATAS
STS UD
14/09/2021
(Rec.
652/2018)
MOLINS GARCIA-
ATANCE
Propia actividad: responsabilidad salarial de la
empresa principal regulada en el art. 42 ET. El
Instituto Andaluz de Infraestructuras y
Servicios Educativos contrató con una empresa
el servicio de comedor en los centros docentes
públicos. Se declara la responsabilidad solidaria
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de la empresa principal
TIEMPO DE
TRABAJO/
RENFE/ SECTOR
PÚBLICO
STS CO
14/09/2021
(Rec.
193/2019)
MORALO
GALLEGO
Grupo RENFE. Conflicto Colectivo sobre
jornada de trabajo. Aplicación de lo previsto en
la disposición adicional 144ª Ley 6/2018, de
Presupuestos Generales del Estado, que
establece en 37 horas y media semanales la
jornada semanal de trabajo en el sector
público. Dicha disposición es aplicable desde su
entrada en vigor el 5 de julio de 2018. El
exceso de jornada realizado en 2018 tiene
naturaleza de horas extraordinarias, y debe
retribuirse o compensarse con descanso.
Respecto a 2019 no queda acreditado que la
empresa haya incumplido lo dispuesto en
dicha disposición. Se desestima el recurso de la
empresa que plantea una cuestión nueva
SANCIONES
ADMINISTRATI-
VAS/
PREVENCIÓN DE
RIESGOS
STS UD
15/09/2021
(Rec.
2217/2018)
BODAS MARTIN
Impugnación sanción administrativa.
Imposición de sanción por la comisión de falta
muy grave, derivada del desempeño de
funciones como servicio de prevención ajeno
sin contar con la acreditación administrativa.
Desestima el recurso y confirma sanción
impuesta
CRTVE/ SECTOR
PÚBLICO/ EBEP
STS CO
15/09/2021
(Rec.
175/2019)
URESTE GARCIA
CRTVE. Conflicto Colectivo: inexistencia de
obligación de publicar una RPT conforme a las
previsiones del art. 74 LEBEP. Estimación del
recurso de acuerdo con los postulados del
Ministerio Fiscal
PREVENCIÓN DE
RIESGOS
STS CO
15/09/2021
(Rec.
95/2020)
GARCIA-PERROTE
ESCARTIN
Ambuibérica, S.L.: lavado "después de cada
utilización" de la ropa de trabajadores de
servicio sanitario urgente; artículo 7.1 d) RD
664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección
de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo.
ERTES COVID
STS CO
22/09/2021
(Rec.
75/2021)
BLASCO PELLICER
RYANAIR. ERTE COVID. Solicitud de
constatación de fuerza mayor derivada de
efectos del COVID 19 respecto de trabajadores
despedidos, cuyo despido fue declarado nulo
con obligación de readmisión y abono de
salarios de tramitación. Silencio positivo
seguido de resolución expresa coincidente.
Recurso de alzada interpuesto por sindicatos
que es estimado por la autoridad laboral.
Demanda de impugnación de este acto
administrativo. ERTE considerado fraudulento
por incumplir los términos de la sentencia
firme del despido colectivo. Inexistencia de
indefensión. Inexistencia fuerza mayor
respecto de tales trabajadores. Fraude de ley
que contamina toda la solicitud y el ERTE
subsiguiente. Se confirma sentencia Audiencia
Nacional
DESPIDO
COLECTIVO
STS CO
22/09/2021
(Rec.
65/2021)
BODAS MARTIN
Despido colectivo de hecho. Gran Casino
Nervión S.A. Caducidad de la acción. Se declara
caducada la demanda, por cuanto la demanda
de despido se impugnó a los veintiséis días
hábiles desde que los trabajadores tuvieron
conocimiento de la extinción ante tempus de
catorce contratos de trabajo sobre una
plantilla de noventa y dos trabajadores. Aplica
doctrina SSTS, 4-octubre-2007- rcud

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