Tentativa
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez |
Páginas | 61-79 |
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Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, existe tentativa
cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente
por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que
objetivamente deberían producir el resultado, y, sin embargo, éste
no se produce por causas independientes de la voluntad del autor,33
es decir, cuando el sujeto tiene el objetivo de cometer un delito
dando comienzo a su ejecución por medios apropiados y no realiza
todo lo que es necesario para la consumación del mismo34. En este
34 Vid. RODRIGUEZ DEVESA, José María/SERRANO GÓMEZ, Alfonso,
«Derecho penal español, parte general», op. cit, pág. 782: El concepto de la tentativa,
desconocido por el derecho romano y el germánico, es fruto de la ciencia
italiana medieval. Parece ser que el primero que plantea en general el tema
de las relaciones entre el elemento interno y el externo es ODOFREDO, que
reduce a cinco las posibilidades: «Aut aliquis cogital delinquere,et agit, et percit; aut
cogitat, et agit, non percit ;ut nec cogitat, nec agit, nec percit; autagit, etpercit,set non
cogitat; aut nec cogital, nec agit, nec percit». El esquema sirve de base para la dis-
cusión ulterior sobre la teoría de la tentativa. Falta la tentativa si no hay dolo;
también cuando el elemento interno y el externo coinciden. La nuda cogitatio
queda, como sabemos, excluida; resta, por tanto, la segunda hipótesis: pensó,
actuó, no perfeccionó.
CAPÍTULO 5
Tentativa
DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FAUNA SILVESTRE José Antonio Martínez Rodríguez | Blas Muñoz Benítez
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sentido también se maniesta MOLINA FERNÁNDEZ35, al con-
siderar que la tentativa es ya ejecución del delito, pero que no llega
a concretarse en un resultado lesivo por causas independientes de
la voluntad del autor.
Son requisitos para que podamos hablar de tentativa los si-
guientes:
a) Que exista una decisión del sujeto activo de cometer el delito,
es decir, que el dolo esté dirigido a la producción del supues-
to del hecho típico. Además, hay que precisar que el tipo
subjetivo del delito intentado es idéntico al tipo subjetivo del
delito consumado, o mejor, debe de abarcar la totalidad de
los elementos objetivos del tipo, incluidas las cualicaciones
de los tipos cualicados y, en su caso, los especiales elemen-
tos de la autoría del delito.
b) También es indispensable la transformación de la decisión
en una acción que no sólo sea preparatoria, sino que cons-
tituya un comienzo de la ejecución propia del delito. La
institución jurídica de la tentativa existe cuando el sujeto
activo del delito da principio a la ejecución del delito direc-
tamente por hechos exteriores, es decir la tentativa requiere
el comienzo de la ejecución, y sólo a partir de ese preciso
momento podemos decir que hay lesión de la norma penal,
pues antes de esa lesión se estará a los actos preparatorios
del ilícito penal.
c) Para que la tentativa sea punible, debe de haber un mínimo
de peligrosidad, es decir no puede fundamentarse en criterios
objetivos y subjetivos puros, sino que se impone una tesis ecléc-
35 MOLINA FERNÁNDEZ, Fernando, «Memento Práctico Penal 2011», op. cit.,
pág. 280.
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