Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas129-140
129
1. La Consumación del delito
La consumación delictiva se debe de entender en su acepción
académica como el hecho de ejecutar hasta su conclusión alguna
cosa, o en otras palabras, como la conjunción de todos los requisi-
tos que conguran el tipo delictivo de que se trate, o sea, que radica
en la ejecución cabal de todos los elementos subjetivos y objetivos
que integran los diversos delitos previsto en la parte especial del Li-
bro II del Código Penal.147 La consumación criminal está regulada
en nuestro derecho positivo en el artículo 15.1 de Código Penal, al
disponer que es punible el delito consumado. La consumación del delito
se produce cuando el sujeto activo procede a dar cumplimiento y
perfecciona la conducta delictiva148.
147 Vid. AMADEO GADEA, Sergio, «Código penal. Parte general», op. cit, pág. 96.
148 Para la Real Academia de la Lengua Española, consumación signica extin-
ción, acabamiento total.
CAPÍTULO 9
Circunstancias
modif‌icativas de la
responsabilidad criminal

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