Conductas típicas

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas95-102
95
1. Objeto material
Según MUÑOZ CONDE, el objeto material es «aquella cosa
del mundo exterior sobre la que recae directamente la acción típica y que en
los delitos de resultado suele ser destruida o al menos puesta en peligro». En
el caso del artículo 334, en su tipo básico (334.1), lo encontramos
en su primer epígrafe y se trata de «…especies protegidas de fauna
silvestre…». 77
Por otra parte, el objeto material en su tipo cualicado (334.3)
lo encontramos en el segundo epígrafe: «especies o subespecies cataloga-
das en peligro de extinción».
Como hemos comentado con anterioridad, el sujeto activo
en estos tipos de infracciones penales puede serlo cualquiera, dado
que se considera como un delito común, siendo el sujeto pasivo el
conjunto de la sociedad por las circunstancias de tutelarse intereses
de carácter general.
77 MUÑOZ CONDE, LÓPEZ PEREGRÍN y GARCÍA ÁLVAREZ, «Manual de
Derecho penal medioambiental», 2ª edición, 2015, pág. 113.
CAPÍTULO 7
Conductas típicas

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