Análisis jurídico del artículo 334 CP

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas43-45
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Con la aprobación del CP de 1995, se establece en el Capítulo
IV del Título XVI del Libro II, en los artículos 332 al 336, las gu-
ras típicas de los delitos contra la ora y la fauna, que fueron here-
deros de las regulaciones legislativas de la Ley de Caza, de 4 de abril
de 1970, la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, y de la
Ley de Pesca con Explosivos de 31 de diciembre de 1946, siendo
estas disposiciones normativas derogadas por las Disposición Dero-
gatoria Única del Código Penal de 1995, cuerpo legal que ha sido
objeto de sucesivas reformas con el objeto de poder incrementar
tanto las conductas típicas, como las penas.
Mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se dio nueva
noviembre del Código Penal, pronunciándose al respecto la Circu-
lar de la Fiscalía General del Estado en el IX criterio interpretativo
en relación a los artículos 334 del texto punitivo, de que la única no-
vedad que incorpora el artículo 334 tras la reforma de 22 de junio
de 2010 es la referencia a la «destrucción o alteración grave de los hábitats»,
reriéndose lógicamente a las especies amenazadas.
Posteriormente el precepto fue nuevamente redactado por el
número ciento setenta y nueve del artículo único de la LO 1/2015,
de 30 de marzo, constituyendo su principal reforma el reemplazo
CAPÍTULO 3
Análisis jurídico del artículo 334 CP

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