Consecuencias jurídicas

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas159-160
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El art. 334 CP prevé una pena de cuatro meses a dos años o
multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo
de dos a cuatro años.
Este marco punitivo se debe a la reforma operada por la LO
15/2003, que, sin motivación alguna, ha rebajado el límite míni-
mo de la pena privativa de libertad, que antes era de seis meses, y
actualmente de cuatro. También se ha rebajado sensiblemente la
pena de inhabilitación especial, que antes era de tres a ocho años,
y ahora sólo de dos a cuatro años. Recordemos además que las in-
fracciones muy graves a la Ley de Caza (Ley 1/1970, de 2 de abril)
se sancionan con retirada de la licencia de caza, o de la facultad de
obtenerla, por un plazo de dos a cinco años. No tiene ninguna ló-
gica que la privación del derecho de caza sea superior en el ámbito
administrativo que en el penal.
En el caso de que el error de tipo fuera invencible, es decir, el
sujeto no tiene opción de conocer los elementos del tipo objetivo del
delito, la acción de su supuesto de hecho sería atípica, no existiría delito.
También parece poco adecuada la imposición de pena de
multa como pena principal alternativa (la opción más elegida en la
CAPÍTULO 11
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