Las leyes penales en blanco

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas81-94
81
Partiendo de que los elementos normativos son los que, en su
interpretación, hay que buscarlos en otras normas jurídicas56, dire-
mos que estamos ante una ley penal en blanco cuando el supuesto
de hecho se completa con otra norma o una ley, incorporándose
como parte de la misma.
Para poder precisar si nos encontramos en presencia de un
delito incardinado en el precepto penal del art. 334, hay que distin-
guir, entre remisiones en bloque, que son donde la infracción de la
normativa administrativa se convierte en elemento típico, es decir,
es el hecho sobre el que recae el desvalor penal; y remisiones inter-
pretativas, que son las que en la normativa extrapenal son necesa-
rias para poder interpretar un elemento típico, pudiendo producir-
se o no infracción de la normativa extrapenal, pero no tiene lugar la
56 Vid. LUZÓN PEÑA, Diego Manuel, «Lecciones de Derecho Penal. Parte General»,
Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 64, Es frecuente considerar
leyes penales en blanco aquellas en las que su supuesto de hecho o al menos
parte de su supuesto de hecho o presupuesto viene recogido o regulado por
otra norma extrapenal a la que se remiten.
CAPÍTULO 6
Las leyes penales en blanco

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