El principio de intervención mínima o última ratio

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas33-42
33
Los bienes jurídicos tienen en el Derecho Penal un instru-
mento para su protección, aunque no es el único, dado que este
derecho solamente interviene en la última fase, cuando el delito
se ha manifestado, de ahí, que surja el llamado principio de inter-
vención mínima del Derecho Penal, debiendo ser la última ratio
de la política social del Estado, en la protección de los bienes ju-
rídicos más importantes, frente a las violaciones más graves. Esta
última intervención del derecho penal es lo que se conoce como
principio de intervención mínima, que exige que el sistema pe-
nal de control social sólo actúe frente a las agresiones más graves,
no pudiendo intervenir contra meras irregularidades o ilegalida-
des, pues éstas encontrarán su mecanismo de control en el orden
Contencioso-Administrativo. El sistema penal posee un carácter
fragmentario y es la última ratio sancionadora, por ello, el Derecho
Penal no sanciona todas las acciones contrarias a derecho ni las
que lesionan el bien jurídico, tan sólo castigará las violaciones
más peligrosas, pues el objetivo es defender no la simple infrac-
ción de la legalidad administrativa, sino todo lo contrario, el in-
cumplimiento de la normativa administrativa que incida de forma
signicativa en las personas y en la comunidad, con un perjuicio
potencial a la sociedad.
CAPÍTULO 2
El principio de intervención
mínima o última ratio

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