Elementos negativos del delito

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas103-128
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1. Las causas de justif‌icación
y el Estado de necesidad
Las causas de justicación se pueden denir como las condi-
ciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una con-
ducta típica, siendo la acción, a pesar de su apariencia, conforme
a derecho. La causa de justicación es una situación especial don-
de el Ordenamiento Jurídico permite la lesión, es decir, permite la
realización de una conducta típica que en principio es lesiva y que
está prohibida. Aunque la teoría de la justicación afecta a cual-
quier sector del ordenamiento jurídico, es en el Derecho Penal
donde adquiere mayor importancia debido a la especial gravedad
del hecho típico que viene a legitimarse. En este sentido, señala
GUÉREZ TRICARICO90, que, desde la perspectiva de la teoría
de la norma, las causas de justicación se han vinculado con fre-
cuencia a las denominadas normas permisivas, que autorizan un
hecho prohibido.
90 GUÉREZ TRICARICO, Pablo, «Memento Práctico Penal 2011», Editorial Fran-
cis Lefebvre, Madrid, 2011, pág. 167.
CAPÍTULO 8
Elementos negativos del delito
DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FAUNA SILVESTRE José Antonio Martínez Rodríguez | Blas Muñoz Benítez
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Una de las instituciones del Derecho Penal que excluye la an-
tijuricidad la tenemos en el estado de necesidad regulado en el artí-
culo 20.5 de nuestro CP, al disponer que «El que, en estado de necesidad,
para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o
infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar,
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intenciona-
damente por el sujeto, y
Que el necesitado no tenga, por su ocio o cargo, obligación de
sacricarse».
El estado de necesidad supone la vulneración del interés ju-
rídicamente protegido ante una situación de peligro actual de los
intereses propios cuando no existe otro remedio tutelado por el
Derecho. Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, 91 se exige
como mínimo presupuesto de su apreciación la presencia de un
conicto de bienes o colisión de deberes que la doctrina dene
como una situación de peligro objetivo para un bien jurídico pro-
pio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un
mal grave que deviene inevitable si no se lesionan bienes jurídicos
de terceros o si no se infringe un deber. En este sentido, señala
LUZÓN PEÑA92, que en el estado de necesidad existe una situa-
ción de peligro93 para bienes jurídicos que plantea la necesidad
de salvarlos o protegerlos y ello sólo se puede realizar a costa de
92 LUZÓN PEÑA, Diego Manuel, «Lecciones de Derecho Penal. Parte General», Edito-
rial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012, pág. 419.
93 Vid. GUÉREZ TRICARICO, Pablo, «Memento Práctico Penal 2011», op. cit., pág.
187. El estado de necesidad puede denirse como un estado de peligro actual
para legítimos intereses propios o de un tercero, que sólo puede conjurarse
mediante la lesión o pueda en peligro de los legítimos intereses de otra persona.

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