El principio non bis in idem

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez, Blas Muñoz Benítez
Páginas161-177
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1. Cuestiones Previas
El principio non bis in ídem, consiste en la prohibición de que
un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supo-
ne que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que
se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya
una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una
persona dos veces por los mismos hechos, una en la jurisdicción
administrativa y otra en la penal217.
Nuestra Carta Magna de 1978218 no recogió el principio non
217 Vid. ALARCÓN SOTOMAYOR, Lucia, «La garantía non bis in idem y el procedi-
miento sancionador», Iustel, Madrid, 2008, pág. 19-20.
218 STC 2/1981, de 30 de noviembre (Sala 1ª): El principio non bis in idem, si bien
no se encuentra recogido expresamente en los artículos 14 a 30 de la Constitu-
ción, que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (artículo
53.2 CE y 41 de la LOTC), no por ello cabe silenciar que, como entendieron
los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades
Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del artículo 9 del An-
teproyecto de Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad
y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el artículo 25 de la
CAPÍTULO 12
El principio non bis in idem
DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FAUNA SILVESTRE José Antonio Martínez Rodríguez | Blas Muñoz Benítez
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bis in ídem, pero la doctrina ha defendido su vigencia219 por entender
que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio
principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución española,
que vetaría una tipicación simultánea de iguales conductas con los
diferentes efectos sancionadores, o también implícito en el princi-
pio de exigencia de racionalidad e interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos contenido en la norma del artículo 9.3 de
nuestra Constitución220. Sin embargo, entendemos que una vez que
el Tribunal Constitucional a través de sus diversas sentencias ha
admitido que se proteja en amparo cualquier quebrantamiento del
principio non bis in ídem, lo está admitiendo tácitamente como un
derecho fundamental, aunque expresamente no esté contenido en
nuestra Carta Magna. Aunque este reconocimiento no fue admi-
tido expresamente por nuestros constituyentes, parece ser que, en
ocasiones, en el ámbito medioambiental ha encontrado un acomo-
do expreso en el artículo 45.3 de CE221. Este principio fue reconoci-
do de forma muy temprana, concretamente apareció coincidiendo
con la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional en el
año 1981, en su sentencia 21/1981, de 30 de enero, donde enten-
219 Vid. COBO DEL ROSAL, M/BOIX REIG, J, «Garantías constitucionales del
Derecho Sancionador», Comentario a la Legislación Penal, Tomo I, Derecho
Penal y Constitución, Madrid, 1982, pág. 214. Para esto autores, aunque el
principio non bis in idem no esté proclamado en la Constitución no es obstá-
culo para deducir implícitamente su vigencia pues, aunque el artículo 25. 1º,
no contenga expresamente ese principio, no signica que no esté constitucio-
nalizado.
220 Vid. STC 2/1981, de 30 de enero (FJ. 4º). El principio general del derecho
conocido por non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifes-
taciones, que no recaiga duplicidad de sanciones –administrativa y penal–
en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
También este principio ha sido raticado por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo: SSTS de 30 de octubre de 1983, 18 de julio de 1984 y 8 de octu-
bre de 1993.
221 Vid. ALONSO MAS, María José, «Prevalencia de la vía jurisdiccional penal y prohibi-
ción del doble enjuiciamiento», Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 20.

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