STSJ Cataluña 9659, 6 de Octubre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9659
Número de Recurso5751/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9659
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 6 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7564/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 08-03-05 dictada en el procedimiento Demandas nº 896/2004 y siendo recurrido Arnold Worldwide Spain, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08-03-05 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, producido a 22 de diciembre de 2004, con efectos de su fecha, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 140.879,32 euros en concepto de indemnización de 20 dias de salario por año de servicio, del Real Decreto 1.382/1985 , que la misma consignó al dia siguiente de la fecha de efectos del despido "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Aurora comenzó a prestar servicios en SLOGAN S.A. con fecha de 15 de septiembre de 1975, con categoria profesional de Directora de cuentas.

  2. - En fecha de 17 de junio de 1988, la actora fue nombrada Directora general, categoria profesional que tuvo hasta el dia 30 de septiembre de 2003.

  3. - El dia 1 de octubre de 2003, se le hizo entrega de una carta de subrogación de empresa, y, con las garantias previstas en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores le comunicaron que: " pasará a prestar sus servicios laborales en la empresa ARNOLD WORLDWIDE SPAIN, S.L. en el mismo centro de trabajo y con idéntica categoria laboral, retribución bruta anual y antigüedad que ostentaba en esta empresa desde el dia 15 de septiembre de 1975".

  4. - Su salario bruto anual ascendia últimamente a 11.348 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinaria.

  5. - En fecha 22 de diciembre de 2004 le comunicaron su despido con efectos de su dia, mediante Carta que finaliza diciendo " extinguiendo tanto su contrato de trabajo especial de Alta Dirección como vínculo laboral común que se encontraba en suspenso".

  6. - Al dia siguiente la actora recibió Carta de reconocimiento de la Improcedencia del despido, mediante la que se le ofreció una cantidad de 140.879,32 euros en concepto de indemnización, separándola de forma siguiente:

    A.- Por la relación laboral que va desde 15 de septiembre de 1975 a 30 de Noviembre de 1988, un importe de 45 dias de salario por año de servicio cuyo importe asciende a 52.137,96 euros.

    B.- Por la supuesta relación de Alta Dirección que alegan desde 1 de Diciembre de 1.988 ofrecen un importe de 121.563,51 euros brutos que con las retenciones que practican queda un neto de 88.741,36 euros.

  7. - La actora tenía un poder mancomunado con dos personas más. Ella hacia de Directora de Cuentas, como actividad principal de una Agencia. El Director General creativo era Ángel y Serafin y Donato eran Directores de Oficina en Madrid; la actora en Barcelona. Ella tenia un ámbito territorial inferior al de Sr. Ángel . Ella no intervenia en decisiones en materia de personal, financieras, de planificación, ni del Departamento creativo, si en otras. Cada Director decidía el horario del personal en su área.

  8. - A dia 24 de Diciembre de 2004 la actora interpuso Papeleta de Conciliación por Despido improcedente.

    Dicho Acto se celebró a las 10 horas del dia 19 de enero de 2005, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 8/3/05 en la que, estimando en parte la demanda presentada por la propia Sª. Aurora contra la empresa Arnol Wordlwide Spain S.L., se declara la improcedencia del despido de la demandante producido el 22/12/04 "condenando a la empresa al abono dela cantidad de 140.879,32 en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio del R.D. 1382/85 que la misma consignó al día siguiente de la fecha de efectos del despido".

Segundo

Interesa la recurrente en su recurso, al amparo del cauce procesal establecido en el art. 191.b de la L.P.L ., la modificación de dos apartados de la relación de hechos probados de la sentencia; los que figuran, en concreto, con los ordinales cuarto y séptimo de la misma, así como para que se incorpore a dicha relación un nuevo apartado que figuraría con el ordinal noveno. En el primero de los apartados citados, el cuarto, se indica que "su salario bruto anual ascendía últimamente a 11.348 mensuales con inclusión de pagas extraordinarias". Pretende que en su lugar se declare que "su salario bruto anual con prorrata de pagas extraordinarias ascendía últimamente a 11.348 conformando un salario bruto anaul de 136.176 ". Ciertamente se produce un error en la redacción de la sentencia por cuanto comienza por referirse al salario bruto anual para acabar por especificar el salario bruto mensual. Lo cierto es, sin embargo, que dicha cuantía no ha sido discutida en cuanto a expresión de la retribución mensual. La determinación del salario anual, resultado, como afirma la propia recurrente, de una simple operación aritmética, resulta así irrelevante o innecesaria por cuanto, y como se observa, la retribución ya queda...

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