STSJ Comunidad de Madrid 250/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2010
Fecha30 Marzo 2010

SENTENCIA: 00250/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00250/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036234, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004944 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s: CITIBANK ESPAÑA SA CITIBANK ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001559 /2008 DEMANDA 0001559 /2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4944/09

Sentencia nº 250/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4944/09 interpuesto por D. Carlos, D. Celestino y D. Constantino, asistido por el Letrado D. Antonio Álvarez-Ossorio Gálvez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 1559/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1559/08 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos, D. Celestino y D. Constantino, contra Citibank España S.A., en materia de reconocimiento de derecho de rescate, transferencia o moilización al plan de pensiones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de junio de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino, D. Carlos y D: Celestino, contra "CITIBANK ESPAÑA S.A.", debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones frente a ellas dirigidas en la demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios por cuenta de la demandada CITY BANK ESPAÑA S.A. con arreglo a las siguientes circunstancias-. 1) D. Constantino, con D.N.I. n° NUM000, con antigüedad reconocida desde el día 1 de septiembre de 1.976m ostentando la categoría profesional de Jefe 2ª A, en el momento de la extinción de su relación laboral que se produjo mediante baja por excedencia con efectos desde el día 22 de mayo de 1.988. 2) D. Carlos, con D.N.I. n° NUM001, con antigüedad reconocida desde el día 20 de julio de 1.967, ostentando la categoría profesional de Jefe 3a A, en el momento de la extinción en su relación laboral que se produjo mediante despido improcedente con efectos desde el día 28 de julio de

1.994. 3) D. Celestino, con D.N.I. n° NUM002, con antigüedad reconocida desde el día 15 de noviembre de 1.976, ostentando la categoría profesional de oficial administrativo 1° en el momento de la extinción de su relación laboral que se produjo rescisión del contrato con efectos desde el día 22 de abril de 1.991. El Convenio Colectivo de aplicación a las relaciones laborales de los actores 1 Colectivo de Banca Privada. En concreto los suscritos en los años 1988, 1991 y 4, Los Convenios figuran aportados al ramo de prueba de la parte demandada por lo que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

En las fechas de extinción de cada una de las relaciones laborales el demandado City Bank tenía establecido a favor de sus empelados un Régimen de Previsión en virtud de la obligación contraída en los sucesivos Convenios Colectivos del Sector de la Banca Privada con la finalidad de complementar las prestaciones del. Régimen General de la Seguridad Social de sus empleados con el abono de una prestación complementaria en la cuantía que en cada uno de los Convenios vigentes se establecía. El Banco demandado, en cumplimiento de la anterior obligación, venía realizando aportaciones anuales a un fondo interno de la entidad a nombre de cada uno de los empleados.

TERCERO

Promovido acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 22 de septiembre de 2008, se realizó el día 7 de octubre siguiente sin efecto respecto de D. Constantino y D. Carlos . D. Celestino presentó nueva papeleta de conciliación el día 27 de octubre de 2008.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos, D. Celestino y D. Constantino, asistido por el Letrado D. Antonio Álvarez-Ossorio Gálvez, siendo impugnado de contrario por CITIBANK ESPAÑA S.A., asistida por la Letrada Dña. Ana Godino Reyes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda de los actores en reclamación del rescate o movilización de la dotación que supuestamente tenían en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de la relación laboral, y que desestimó la sentencia en aplicación de la S.TS de 31-1-05 que distingue estos fondos internos de los externos, no existiendo norma que permita al Banco la movilización del interno que haya constituido salvo que, el reglamento lo establezca -lo que en el presente caso no consta a la vista de los hechos probados-, se alzan los demandantes articulando por el cauce del artículo 191.c) de la LPL un prolijo recurso en el que denuncian la infracción de la DA 11ª de la Ley 30/95, DA 1ª de la Ley 8/87 y DT 14ª de la Ley 30/95 en relación con las Circulares del Banco de España 11/87 y 4/91 y artículos 35, 39, 192 y siguientes del TRLGSS y 14 de la Constitución, jurisprudencia del TS y normativa comunitaria, y el recurso está abocado al fracaso precisamente en base a la doctrina jurisprudencial de aplicación. Y así, en...

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