STSJ Navarra , 24 de Junio de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:841
Número de Recurso210/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD,SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Tutela derechos libertad sindical; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Octavio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD RADICAL de la decisión de EULEN y ordene que cese de inmediato en su comportamiento antisindical y, en su virtud, haga estar y pasar a los demandados por tal declaración y les condene a reponer al actor como Escolta dentro de la plantilla de EULEN y a reponerle como miembro del Comité de Empresa, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de acción y estimando la demanda de tutela de libertad sindical deducida por D. Octavio frente a Eulen Seguridad S.A., Seguriber, S.A. y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión adoptada por Eulen Seguridad S.A. de proceder a subrogar al demandante con efectos del 11 de enero de 2005 en la empresa Seguriber, decisión que se deja sin efecto, ordenando el cese inmediato de ese comportamiento antisindical de la empresa Eulen Seguridad S.A., y condenando expresamente a dicha empresa Eulen Seguridad S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer al demandante como vigilante de seguridad con realización de funciones de escolta dentro de su plantilla, así como a reconocerle como miembro del Comité de Empresa"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Octavio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Eulen Seguridad S.A. desde el 20 de agosto de 2001, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, realizando tareas de escolta.- En concreto el 20 de agosto de 2001 el demandante y la empresa Prosesa, actualmente Eulen Seguridad S.A., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida.- En dicho contrato se pactó la prestación de servicios como Vigilante de Seguridad, a tiempo completo, con duración del 20/8/2001 hasta el fin del servicio.- En la cláusula sexta se establecía que el contrato se realiza para la realización de la obra o servicio consistente en la "realización del servicio de protección de personalidades de Navarra del Ministerio de Interior, que se mantendrá mientras Prose, S.A., mantenga el contrato de arrendamiento del servicio con la empresa principal".- Al término de este contrato mercantil de arrendamiento del servicio quedará extinguido el contrato de trabajo presente.- En la cláusula octava se remitía en cuanto a la normativa de aplicación, además de la del E.T., y al Real Decreto 27/20, 1998, de 18 de diciembre , a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad .- SEGUNDO.- Durante el tiempo de prestación de servicios por cuenta de la empresa Eulen Seguridad, S.A. el actor ha venido realizando funciones de escolta al menos a tres personas distintas, sin variar el contrato suscrito entre las partes, siendo la última persona para la que ha realizado dichas funciones de escolta la identificada como "Delta 97".- TERCERO.- El demandante percibe un salario de 3.438,07 uros mensuales brutos por todos los conceptos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y además a lo lardo del año 2004 ha percibido 2.203,30 uros en concepto de Plus de Transporte y Plus de Vestuario (146,82 uros x 15 pagas).- CUARTO.- El demandante resultó elegido miembro del Comité de Empresa en la empresa Eulen Seguridad S.A. en las últimas elecciones para miembros del comité de empresa celebradas en el año 2003 (actas sobre elecciones a representante de los trabajadores en la empresa que obran unidas a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidas).- QUINTO.- El 30 de diciembre de 2004 la empresa Eulen Seguridad comunicó al actor carta con el contenido siguiente: "Le notificamos que el contrato para la prestación de Servicios de vigilancia como escolta según adjudicación del Ministerio del Interior (Delta 97) ha sido adjudicado con fecha de inicio 11.01.2005 a la empresa SEGURIBER sita en C/ Muelle Tomás Olaberri Nº 2-1º Dcha. En Las Arenas (Vizcaya).- En virtud de lo dispuesto en el cumplimiento del art. 14 del convenio colectivo estatal de las Empresas de Seguridad , en la indicada fecha de 11.01.2005 pasará a depender laboralmente de la nueva adjudicataria quien deberá respetarle los derechos laborales que con nosotros ostenta".- SEXTO.- Con fecha 30 de diciembre de 2004 el Ministerio del Interior remitió a la empresa Eulen Seguridad carta con el siguiente contenido:- "El próximo día 1 de enero entrará en vigor el nuevo contrato para la prestación de servicios de protección de personas en el País Vasco y Navarra, suscrito por el Ministerio del Interior y las empresas de Seguridad Privada que realizarán estas protecciones, finalizando el 31 de diciembre de 2005.- Se adjunta anexo con !a redistribución de los servicios que se ha tenido que realizar y que afecta a esa empresa de seguridad (disminución de servicios), de acuerdo con la oferta que formuló, las conclusiones del acta de la Mesa de Contratación, y la resolución del Secretario de Estado de Seguridad.- Para ello deberá poner en contacto con la empresa SEGURIBEA que será la que asumirá estos servicios. El plazo para realizar el cambio de estas protecciones será desde la 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2004, hasta las 24:00 horas del día 10 de enero de 2005; debiendo facilitar cuanta información disponga sobre la operatividad de las protecciones, así como los inhibidores portátiles con sus correspondientes accesorios, en su caso, y redactando la correspondiente acta de entrega /recepción de este material".- Con dicha comunicación se adjuntaba como anexo la relación de protegidos que causan baja en la empresa Eulen y que serán asumidos por la empresa Seguriber y, entre dichas personas protegidas, figura la identificada con el indicativo "Delta 97".- En concreto la empresa demandada y para el año 2005 ha visto como el Ministerio de Interior ha acordado que un total de 14 servicios de protección de personas pasen a ser prestadas por otras empresas de seguridad (comunicaciones de redistribución de servicios de protección de personas para el año 2005 que obran unidas a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidas).- SEPTIMO.- De entre 110 a 115 vigilantes de seguridad que en Navarra prestan sus servicios por cuenta de Eulen Seguridad S.A., con asignación de tareas de escolta, únicamente 14 son los que han pasado subrogados a otras empresas de seguridad a consecuencia de la redistribución de servicios acordado por el Ministerio de Interior para el año 2005.- En el caso del demandante la empresa demandada no le permitió ejercitar derecho de opción a quedarse en la empresa Eulen Seguridad S.A., limitándose el 10 de enero de 2005 a entregarle la carta en la que le ponía en su conocimiento la subrogación de su contrato de trabajo por la empresa Seguriber S.A.- OCTAVO.- En la navidad del año 2004 la empresa Eulen Seguridad S.A. propuso al Comité de Empresa la firma de un acuerdo que afectaba a los escoltas y que se refería al precio de activación de los servicios, oponiéndose a dicho acuerdo el Comité de Empresa y entre los miembros más significativamente opuestos a la suscripción de dicho pacto se encontraba el demandante.- De las subrogaciones empresariales que comunicó la empresa Eulen Seguridad S.A. en enero de 2005 sólo ha afectado a dos miembros del Comité de Empresa que son vigilantes de seguridad que realizan tareas de escolta de personalidades, siendo de los nueve miembros del Comité de Empresa cinco los que realizan funciones de escolta.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada EULEN SEGURIDAD, S.A., se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el mismo precepto, denunciando infracción del art. 14 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por los demandados, DON Octavio y SEGURIBER, S.A

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción, declaró la nulidad de la decisión de la empresa Eulen Seguridad S.A. de proceder a subrogar al demandante en la empresa Seguriber, es recurrida en esta sede de Suplicación por la primera de las demandadas mediante la alegación de dos motivos de derecho, el primero de...

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