SAP Guadalajara 33/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:377
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 151/2007

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 286/2006

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Luis Manuel

Procurador: Mercedes Roa Sánchez

Letrado: José A. Solano Hernando

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 33/07

En GUADALAJARA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 286/06, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 151/07, en los que aparece como parte apelante Luis Manuel, defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO SOLANO HERNANDO y representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 5 de Marzo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Apreciada en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales: Sobre las 17:15 horas del día 18-11-2005 procedió con ánimo de enriquecimiento injusto a entrar en la farmacia sita en la C/ Castellón de Guadalajara, propiedad de Jose Ángel, en cuyo interior se encontraba el empleado de la misma, Abelardo, y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, tras coger a Abelardo por el brazo, le dijo, "dame el dinero o te mato", entregándole éste el dinero de la caja registradora que ascendía aproximadamente a 1.300 €.= Sobre las 20:30 horas del día 16-12-2005, el acusado guiado por el mismo ánimo, volvió a la farmacia de la calle Castellón, propiedad de Jose Ángel, y con un cuchillo de grandes dimensiones dijo "dame el dinero", encontrándose en el interior de la farmacia su propietario que ante el temor de la situación le entregó unos 400 € y los empleados Abelardo y Rosa a los cuales les hizo tirarse al suelo.= Sobre las 21:00 horas del día 29-12-2005 se produjo un atraco en la farmacia sita en la C/ Mayor de Guadalajara, encontrándose en su interior las empleadas Julieta y María Dolores y tras esgrimir un cuchillo el autor del mismo dijo: "esto es un atraco", momento en el que la segunda de las empleadas salió corriendo a la calle pidiendo auxilio, marchándose el atracador acto seguido, sin conseguir llevarse cantidad alguna, no habiéndose acreditado que el acusado sea el autor de estos hechos.= El día 12 de Enero de 2006, sobre las 13:00 horas, el acusado entró en la zapatería sita en la plaza del Concejo de Guadalajara, en cuyo interior se encontraba su propietaria Patricia, y esgrimiendo un cuchillo se dirigió a la misma diciendo: "dame lo que hay en la caja" accediendo ésta a entregarle 65 € ante el temor de poder ser agredida, diciendo el acusado" no chilles ni salgas que es peor".= Sobre las 19:45 horas del día 18 de enero de 2006, procedió con ánimo de enriquecimiento injusto, al entrar en el estanco sito en la C/ La Mina de Guadalajara, en cuyo interior se encontraba Santiago y tras sacar de una bolsa que portaba una pistola, marca Gamo con número de serie NUM000, de gas comprimido, capacitada para el disparo, respecto de la cual, no tenía el acusado licencia ni permiso, con la que apuntaba a Santiago le dijo: "el dinero, la caja" arrancando el acusado la caja registradora del mostrador donde se encontraba, saliendo del estanco con la misma corriendo y detrás del acusado Santiago, momento en que acusado realizó dos disparos con la pistola, saliendo huyendo acto seguido.= Posteriormente el acusado se introdujo en un vehículo matrícula W-....-WJ, dejándole mismo estacionado en la calle José Luis Valcárcel de Guadalajara, donde fue detenido por miembros de la policía Nacional al montar un dispositivo de vigilancia sobre el coche, siendo recuperada la caja registradora con el dinero que contenía en su interior. La propietaria del estanco Marí Trini ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los desperfectos de la caja"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Manuel como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de robo con intimidación con uso de arma del artículo 237, 242 y 242.2 del Código Penal sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de ellos de 3 años y 7 meses de prisión, con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiéndole absolver y absolviéndole del delito de robo con intimidación que se produjo el día 29 de Diciembre de 2005, y del delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios de los que venía siendo acusado, imponiéndole las costas correspondientes a los delitos por los que ha sido condenado y declarando de oficio las causadas por los delitos de los que has sido absuelto, debiendo indemnizar a Jose Ángel en la cantidad de 1700 € y a Patricia en 65 € por las cantidades sustraídas, con aplicación del interés legal recogido en el artículo 576 de la L.E.C.= Abónese el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.= Dese el destino legal a la pieza de convicción intervenida".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba y, de modo conjunto, infracción del principio de presunción de inocencia, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de actividad probatoria (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional referenciado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994, Aa.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996, de parecido tenor S.T.S. de parecido tenor S.T.S. 11-7-2001, 12-6-2000 y S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 ), vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en las manifestaciones, coherentes y sostenidas de varios testigos, a las que se hará posterior alusión y en las ruedas de reconocimiento practicadas, a las que se unen las circunstancias en que se produjo la detención del apelante y el hallazgo de efectos e instrumentos del último de los delitos de robo cometidos en un vehículo en el que el autor se dio a la fuga y en el que fue sorprendido el acusado cuando introducía su cuerpo por la puerta del copiloto, zona en al que fue intervenida la caja registradora sustraída por los agentes de la Policía actuantes.

SEGUNDO

En efecto, es de recordar que es abundante la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio de presunción de inocencia, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (Ss. T.S.22-12-2003, 2-12-2003, 17-11-2003, 29-9-2003, 3-4-2001, 5-4-2001, 28-1-1997, 27-2-1997, Ss.T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 ), doctrina cuya aplicación requiere persistencia en la acusación y verosimilitud de las manifestaciones del ofendido, la cual concurre cuando su versión se ve abonada por la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le otorgan credibilidad, como puntualizan las Ss. T.S. 14-5-2001, 25-4-2001, 5-2-1997, 6-2-1997, 3-4-1996, 23-5-1996, 15-10-1996, 26-10-1996, 30-10-1996, 20-12-1996, 27-12-1996, igualmente S.T.S. 19-11-1998, la cual, con cita de las Ss. T.C. 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993, añade que el Juzgador de instancia, puede dar mayor credibilidad a unos testimonios, los de las víctimas, respecto a los del acusado porque, en virtud del principio de inmediación, vio y oyó a los testigos y pudo formar su convicción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR