Revisión de disposiciones nulas de pleno derecho (Art. 102.2 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas143-143
REVISIÓN DE DISPOSICIONES NULAS DE PLENO DERECHO (art. 102.2 LRJAP-PAC)
OBJETO
Disposiciones administrativas n
ulas de pleno derecho (Reglamentos).
INICIACIÓN
Plazo
En cualquier momento
.
Modo
De oficio
.
PROCEDIMIENTO
Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico
.
TERMINACIÓN
Plazo
3 meses desde la iniciación del procedi
miento.
Modos
Resolución expresa declarando o no la nulidad de la disposición
.
Caducidad (falta de resolución expresa)
.
EFECTOS
La nulidad del reglame
nto no determina per se la nulidad de los actos firmes dictados en aplicación del
mismo
.
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