Rectificación de errores (Art. 105.2 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas146-146
RECTIFICACIÓN DE ERRORES (art. 105.2 LRJAP-PAC)
OBJETO
Rectificación de errores
Materiales
.
Aritméticos.
No incluye error de hecho y error de Derecho
.
INICIACIÓN
Plazo: en cualquier momento
.
Modos: de oficio o a instancia de parte.
Requisitos del error material
(Jurisprudencia)
1)
S
e caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo,
sin neces
idad de mayores razonamientos, y exteriorizándose “prima facie
” por su sola contemplación (el error
de derecho, por el contrario, implica una calificación jurídica y una declaración basada en ella).
No hay error material de un acto administrativo cuando la rectificación del mismo implique un juicio
valorativo, o cuando represente claramente una alteración del contenido, sentido y alcance del acto.
2) Circunstancias necesarias para aplicar el 105.2 LRJAP
-PAC:
Que se trate de simples equivocaciones elementa
les de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o
transcripciones de documentos.
Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el
que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a in
terpretaciones de normas jurídicas
aplicables.
Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material
cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica)
Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, esto es, que no genere la anulación o
revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno
nuevo sobre
bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado. De este modo, el acto administrativo
rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado,
sin que pueda la Administración encubrir una auténtica revisión.
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